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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

4. DGII-CCC-PEPU-2024-0014 Informe Pericial.pdf

Renovación de la Contratación del Servicio de Sprinklr Community y Service para el período diciembre 2024 – diciembre 2027. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 20 dic de 2024Fechado el 11 dic de 20244 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEPU-2024-0014

Lo que dice

El informe pericial GTIC-382-2024, fechado el 12 de diciembre de 2024, describe la renovación por tres años de Sprinklr Community y Service, con funcionalidades de IA y servicios profesionales, y recomienda tramitarla como excepción. Sostiene que no existe una alternativa técnica con toda la funcionalidad dentro del plazo propuesto, pero no identifica en el texto una acreditación de que Sprinklr sea el único proveedor posible.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$30.7 millones

La motivación no acredita por sí sola proveedor único

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El informe afirma que no hay alternativa técnica con toda la funcionalidad dentro del plazo propuesto, pero no establece que Sprinklr sea el único proveedor del mercado ni consigna derechos exclusivos. La justificación de una excepción por proveedor único merece verificarse frente al estándar de que el bien o servicio solo pueda ser suministrado por una persona o empresa.

“De igual forma, en este momento no existe una alternativa técnica al uso de Sprinklr que pudiera implementarse con toda la funcionalidad ofrecida por la plataforma dentro del lapso de tiempo por la que se propone esta contratación.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentosRD$30.7 millones

Estimación muy superior a referencias de procesos comparables

Documento del 20 dic 2024 · hace 1 año

El monto estimado del portal, RD$30,749,363.15, es muy superior a la mediana de RD$230,274.88 registrada para 33 ítems de referencia con la misma descripción por unidad. El alcance de tres años, las funcionalidades de IA y las horas de servicios profesionales pueden explicar diferencias; conviene verificar la comparabilidad y el sustento de mercado del presupuesto.

“Se requiere la renovación del soporte y mantenimiento a la plataforma Sprinklr, incluyendo la contratación del servicio de Sprinklr AI+ Servicie Open AI y horas de servicios profesionales.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

Otros documentos del proceso (12)

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  • Declaracion-simple-persona-juridica.docxDocumento · 20 dic de 2024
  • Formulario de Debida Diligencia Externa Vers. B.xlsx

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Debida diligencia · 20 dic de 2024
  • 10. DGII-CCC-PEPU-2024-0014 Aviso Cancelación Procedimiento.pdfDocumento · 27 dic de 2024