El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI declaró desierta, el 12 de diciembre de 2024, la subasta inversa INAIPI-CCC-SI-2024-0012 para comprar extintores, al concluir que ninguno de los tres oferentes cumplió todos los requisitos técnicos. El acta indica que dos oferentes no cumplieron con las muestras y que Extintores del Caribe no presentó oferta técnica y no acreditó la calidad de los insumos con las órdenes de compra aportadas; el proceso tenía un presupuesto estimado de RD$11,389,690.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye la validación y evaluación técnica, entre otros, al artículo 129 del Reglamento 416-23; ese artículo regula correcciones aritméticas de ofertas, no la evaluación técnica. La cita parece imprecisa y el documento no indica que haya alterado la evaluación o la declaratoria de desierto.
“Que conforme se establece en el cronograma de actividades se realizó la validación y evaluación en el plazo indicado, del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A", de conformidad a lo establecido en los artículos 120,121 y 129 del Reglam”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Extintores del Caribe, SRLNo presentó oferta técnica, considerada no subsanable, y las órdenes de compra presentadas no avalaron la calidad de los insumos entregados. El acta señala que cumplía con las unidades requeridas para el cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona