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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES TERCERIZACION Y COBROS ARBITRIOS.pdf

Servicios de Tercerizacion de la Recaudacion de los Arbitrios · Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris

Publicado el 19 dic de 202454 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ay. San Fco. Macoris-CCC-LPN-2024-0003

Lo que dice

El pliego del proceso AY. SANFCO. MACORIS-CCC-LPN-2024-0003, fechado únicamente como noviembre de 2024, establece una licitación pública nacional para tercerizar la recaudación de arbitrios y transferir tecnología, con presupuesto base de RD$10,800,000 y ejecución por cuatro años. Fija requisitos específicos de experiencia, capacidad financiera y tecnología, y establece una participación de 30 % para la empresa sobre la recaudación que exceda RD$3,000,000 mensuales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$30 millones

Umbrales financieros altos y criterios de evaluación discordantes

Documento del 19 dic 2024 · hace 1 año

Para un presupuesto base de RD$10,800,000, el pliego exige patrimonio, capital y capital de trabajo de al menos RD$30,000,000. La metodología financiera también presenta un índice de solvencia superior a 1.20, sin aclarar cómo se relaciona con esos mínimos, por lo que la admisión financiera queda sometida a criterios potencialmente dispares y de elevada exigencia respecto del valor contractual.

“Solvencia patrimonial deberá ser mayor a RD$30,000,000.00 El valor de los aportes o capital suscrito y pagado del oferente deberá ser superior a treinta millones de pesos dominicanos (RD$30, 000,000.00). El Capital de Trabajo deberá ser may”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$10.8 millones

Participación por recaudación sin límite máximo claramente indicado

Documento del 19 dic 2024 · hace 1 año

El pliego estima el servicio en RD$10,800,000, pero fija como pago a la empresa el 30 % de la recaudación mensual que supere RD$3,000,000, durante un contrato de cuatro años, sin precisar en esta cláusula cómo se limita esa remuneración frente al presupuesto base. Conviene verificar cómo se concilian el monto estimado, la base de cálculo y el monto total pagadero.

“El 30% que recibirá la empresa contratada será a partir de lo que este ayuntamiento cobra, sin necesidad de tercerización, por lo que como este ayuntamiento recauda mensualmente Tres Millones de pesos con 00/100 RD$3,000,000.00 el porciento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia muy específicos y acumulativos

Documento del 19 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige siete contratos de gestión tributaria municipal ejecutados como contratista principal en República Dominicana y tres procesos de levantamiento con Mobile Mapping, todos dentro de los últimos cinco años. La combinación puede limitar la concurrencia a proveedores con antecedentes muy concretos; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el presupuesto.

“La Empresa que resulte Adjudicada debe haber ejecutado en los últimos cinco (5) años de manera directa como Contratista Principal al menos siete (7) contratos de Gestión Tributaria Municipal en la Republica Dominicana, incluyendo procesos d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones de flota y captura con alta precisión

Documento del 19 dic 2024 · hace 1 año

El pliego prescribe seis cámaras de 5 megapíxeles y nueve vehículos para capturar imágenes de 360 grados, además de nueve vehículos aéreos no tripulados para el catastro. Por su grado de detalle y escala, estas condiciones podrían reducir el número de soluciones y oferentes capaces de cumplir; corresponde verificar su justificación técnica y proporcionalidad.

“Seis cámaras de 5 megapíxeles que proporcionan imágenes de 360 grados. Nueve Vehículo para la captura de imágenes georefrenciadas de 360 grados de 30 MP a la velocidad de entre 60 y 90 Km/h.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial contradictorios

Documento del 19 dic 2024 · hace 1 año

La documentación de elegibilidad menciona como actividad exigida el código 93150000 y vincula el objeto al 93151610; la tabla de evaluación presenta 93151610 como actividad que deben tener los oferentes y 93150000 como preferible. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué código determina la habilitación.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial , referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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