Experiencia del oferente marcada como no subsanable
· hace 1 año
El pliego clasifica como no subsanable la experiencia como contratista y las certificaciones que la acreditan. Al tratarse de documentos de credenciales, el artículo 120 del Reglamento 416-23 prevé su subsanación cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad del oferente; conviene verificar cómo se aplicó esta regla en la evaluación.
“b. Experiencia como contratista y recomendaciones en servicios similares, suministradas por el contratante (SNCC.D.049). (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
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