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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 524-26

QUE DESIGNA A KARILYN MARÍA CHABEBE LANTIGUA, VICEMINISTRA DE RECREACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA DEL MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN. DEROGA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NÚM. 383-20.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Karilyn María Chabebe LantiguaDesignaciónViceministra de Recreación y Actividad FísicaMinisterio de Deportes y Recreación

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Karilyn María Chabebe Lantigua · Viceministra de Recreación y Actividad Física · Ministerio de Deportes y Recreación

    Declaración jurada: Sin declaración registrada · plazo hasta el 30 ago de 2026 · Declaraciones pendientes Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 524-26 que designa a Karilyn María Chabebe Lantigua, Viceministra de Recreación y Actividad Física del Ministerio de Deportes y Recreación. Deroga el artículo 3 del Decreto núm. 383-20. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 524-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos cuya designación le corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTO: El Decreto número 383-20, del 22 de agosto de 2020, que designa viceministros en los ministerios de la Mujer, de Deportes y Recreación, y de Industria, Comercio y Mipymes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Karilyn María Chabebe Lantigua, queda designada Viceministra de Recreación y Actividad Física del Ministerio de Deportes y Recreación. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 383-20, del 22 de agosto de 2020, mediante el cual fue designado Leopoldo Portes Soler, como Viceministro de Desarrollo Deportivo Región Este, del Ministerio de Deportes y Recreación. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona