Se enfoca en las consecuencias penales de la resistencia violenta y el desacato a la Policía Nacional durante los arrestos.
“resistes violentamente” · “conductas infractoras” · “arremete físicamente” · “forcejeando de forma violenta” · “rebelión agravada”
El desacato se sanciona con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos. · El Juez de la Ejecución de la Pena puede convertir la multa en prisión efectiva de hasta seis meses si el infractor es insolvente. · Los ciudadanos tienen el derecho legal de grabar procedimientos policiales si consideran que se violentan sus derechos fundamentales. · Existe un cúmulo obligatorio de penas si un recluso comete el delito de rebelión física estando ya detenido.
No menciona las penas por acoso cibernético, hostigamiento general ni amenazas a funcionarios. · Omite las excepciones legales que protegen el ejercicio periodístico y la libertad de expresión frente a las acusaciones de acoso.




