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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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En dos nóminas a la vez

5,161 señales

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A revisarEn dos nóminas a la vezCoincidencia 99.99 %RD$71,268
PersonaOcelia Maria Guevara CInstituciónUniversidad Autónoma de Santo Domingo

En dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 29 sept 2026 · hace 15 días

Ocelia Maria Guevara C figura en la nómina de Universidad Autónoma de Santo Domingo publicada en su portal de transparencia (Asistente Administrativo) y, el mismo mes (07/2024), en la de BARAHONA (nómina publicada en SISMAP) (MAESTRA DE CEREMONIAS); entre ambas, hasta RD$71,268 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en ambas nóminas y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarEn dos nóminas a la vezCoincidencia 99.99 %RD$62,643
PersonaNilfredi PenaInstituciónUniversidad Autónoma de Santo Domingo

En dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 29 sept 2026 · hace 15 días

Nilfredi Pena figura en la nómina de Universidad Autónoma de Santo Domingo publicada en su portal de transparencia (Vigilante Nocturno) y, el mismo mes (07/2025), en la de CRISTÓBAL (nómina publicada en SISMAP); entre ambas, hasta RD$62,643 en un mes. Coincidencia de identidad: 99.99 % (los datos de identificación coinciden en ambas nóminas y no se publican). Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$9.5 mil millones
PersonaPedro Ramon MartinezInstituciónLas Matas de Santa Cruz

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

PEDRO RAMON MARTINEZ figura en la nómina de LAS MATAS DE SANTA CRUZ publicada en SISMAP y, en 3 meses entre 11/2025 y 08/2026, en la de LICEY AL MEDIO (nómina publicada en SISMAP); entre ambas, hasta RD$9,500,212,413 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$112,918
PersonaJose Ventura SanchezInstituciónUniversidad Autónoma de Santo Domingo

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

Jose Ventura Sanchez figura en la nómina de Universidad Autónoma de Santo Domingo publicada en su portal de transparencia (Maestro de Ceremonia) y, el mismo mes (08/2026), en la de LAS GUÁRANAS (nómina publicada en SISMAP) (ZACATECA); entre ambas, hasta RD$112,918 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$109,850
PersonaFelix Maria Rodriguez EspinalInstituciónSan José de las Matas

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

FELIX MARIA RODRIGUEZ ESPINAL figura en la nómina de SAN JOSÉ DE LAS MATAS publicada en SISMAP y, el mismo mes (08/2026), en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (DIRECTOR DISTRITAL); entre ambas, hasta RD$109,850 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$101,000
PersonaJulio Cesar GilInstituciónCONSTANZA

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

JULIO CESAR GIL figura en la nómina de CONSTANZA publicada en SISMAP y, en 11 meses entre 10/2025 y 08/2026, en la de Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de La Altagracia (Nómina Pública General del MAP) (RESPONSABLE DE LA DIVISION DE LEGAL); entre ambas, hasta RD$101,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$96,000
PersonaJuan Miguel Perez RodriguezInstituciónSan José de las Matas

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Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

JUAN MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ figura en la nómina de SAN JOSÉ DE LAS MATAS publicada en SISMAP y, el mismo mes (08/2026), en la de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Nómina Pública General del MAP) (CONTADOR); entre ambas, hasta RD$96,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$90,000
PersonaJose Armando Rodriguez MorontaInstituciónSantiago de los Caballeros

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

JOSE ARMANDO RODRIGUEZ MORONTA figura en la nómina de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS publicada en SISMAP y, el mismo mes (08/2026), en la de ESTRECHO (nómina publicada en SISMAP) (CONTABLE); entre ambas, hasta RD$90,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$84,595
PersonaRamon Gonzalez MartinezInstituciónCOTUÍ

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

RAMON GONZALEZ MARTINEZ figura en la nómina de COTUÍ publicada en SISMAP y, el mismo mes (08/2026), en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (TECNICO REGIONAL); entre ambas, hasta RD$84,595 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$79,224
PersonaWillys Alberto Diaz RodriguezInstituciónSan José de las Matas

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

WILLYS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ figura en la nómina de SAN JOSÉ DE LAS MATAS publicada en SISMAP y, el mismo mes (08/2026), en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (DIRECTOR BASICA J.E.); entre ambas, hasta RD$79,224 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$78,998
PersonaLennis Clarivel Tejeda VillarInstituciónNizao - las Auyamas

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

Lennis Clarivel Tejeda Villar figura en la nómina de NIZAO - LAS AUYAMAS publicada en SISMAP (Sub-Directora.) y, el mismo mes (08/2026), en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (ORIENTADOR BASICA J.E); entre ambas, hasta RD$78,998 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$65,500
PersonaAngela Maria Peña PerezInstituciónJIMANÍ

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

ANGELA MARIA PEÑA PEREZ figura en la nómina de JIMANÍ publicada en SISMAP (AUXILIAR DE COCINA) y, en 2 meses entre 01/2026 y 08/2026, en la de Servicio Nacional de Salud (Nómina Pública General del MAP) (COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO (A)); entre ambas, hasta RD$65,500 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$62,998
PersonaClara Rosa Lagual SotoInstituciónEl Seibo

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

CLARA ROSA LAGUAL SOTO figura en la nómina de EL SEIBO publicada en SISMAP (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) y, el mismo mes (08/2026), en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (MAESTRO MEDIA GENERAL J.E); entre ambas, hasta RD$62,998 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$60,000
PersonaArmando Edmundo SalazarInstituciónLa Concepción de la Vega

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

ARMANDO EDMUNDO SALAZAR figura en la nómina de LA CONCEPCIÓN DE LA VEGA publicada en SISMAP (ENCARGADO DPTO. TECNICO CUERPO DE BOMBEROS) y, en 18 meses entre 02/2025 y 08/2026, en la de Cuerpo de Bomberos de la República Dominicana (Nómina Pública General del MAP) (RESPONDEDOR DE EMERGENCIAS); entre ambas, hasta RD$60,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$60,000
PersonaPablo Polanco CepedaInstituciónNAGUA

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

PABLO POLANCO CEPEDA figura en la nómina de NAGUA publicada en SISMAP (INTENDENTE GRAL DE LOS BOMBEROS) y, en 18 meses entre 01/2025 y 08/2026, en la de Cuerpo de Bomberos de la República Dominicana (Nómina Pública General del MAP) (INTENDENTE); entre ambas, hasta RD$60,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

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Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$60,000
PersonaManuel de Jesus AstacioInstituciónEl Seibo

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

MANUEL DE JESUS ASTACIO figura en la nómina de EL SEIBO publicada en SISMAP (JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS) y, en 6 meses entre 01/2025 y 08/2026, en la de Cuerpo de Bomberos de la República Dominicana (Nómina Pública General del MAP) (INTENDENTE); entre ambas, hasta RD$60,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$1 millones
PersonaRafael Antonio RodriguezInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (CHOFER I) y, el mismo mes (07/2025), en la de otra institución (según registros de nómina del Estado) (ALBANIL); entre ambas, hasta RD$1,023,511 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$389,112
PersonaVictor Alfonso Ynoa GomezInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

VICTOR ALFONSO YNOA GOMEZ figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (DIRECTOR CAPT. Y REG.INMO) y, el mismo mes (05/2026), en la de Ministerio Administrativo de la Presidencia (según registros de nómina del Estado) (ASISTENTE); entre ambas, hasta RD$389,112 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$347,129
PersonaRommel Luis Oleaga FriasInstituciónCorporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

ROMMEL LUIS OLEAGA FRIAS figura en la nómina de Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo publicada en su portal de transparencia (MILITAR DE SEGURIDAD CARGOS DE CONFIANZA) y, en 6 meses entre 05/2025 y 01/2026, en la de Fuerza Aérea Dominicana (según registros de nómina del Estado) (TTE. CORONEL); entre ambas, hasta RD$347,129 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$294,606
PersonaAlberto Medina GarabitoInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

ALBERTO MEDINA GARABITO figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (SEGURIDAD) y, el mismo mes (05/2025), en la de Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH) (según registros de nómina del Estado) (OPERADOR DE EQUIPOS DE COMUNIC); entre ambas, hasta RD$294,606 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$248,826
PersonaLuis Elpidio Suarez CastañosInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

LUIS ELPIDIO SUAREZ CASTAÑOS figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (ENC.DEPTO.REG.CIBAO SUR) y, el mismo mes (06/2025), en la de Ministerio de Agricultura (según registros de nómina del Estado) (ENCARGADO REGIONAL); entre ambas, hasta RD$248,826 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 92 % · por nombreRD$232,805
PersonaLuis Fredy Guzman MorenoInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

LUIS FREDY GUZMAN MORENO figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (SUBDIRECTOR) y, en 14 meses entre 03/2025 y 04/2026, en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (SUB DIRECTOR BASICA J.E); entre ambas, hasta RD$232,805 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 92 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$230,998
PersonaRivera Amador AmadorInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

RIVERA AMADOR AMADOR figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (SUB-DIRECTOR GENERAL) y, en 15 meses entre 03/2025 y 05/2026, en la de Ministerio de Educación (Nómina Pública General del MAP) (MAESTRO MEDIA GENERAL); entre ambas, hasta RD$230,998 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$230,000
PersonaJose Antonio RodriguezInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (OBRERO) y, en 6 meses entre 03/2025 y 08/2025, en la de Ministerio de Administración Pública (según registros de nómina del Estado) (TECNICO SEGURIDAD); entre ambas, hasta RD$230,000 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoEn dos nóminas a la vezCoincidencia 74 % · por nombreRD$203,844
PersonaAntonio Martinez GarciaInstituciónInstituto Agrario Dominicano

Mismo nombre en dos nóminas públicas a la vez

Detectada el 11 oct 2026 · hace 3 días

ANTONIO MARTINEZ GARCIA figura en la nómina de Instituto Agrario Dominicano publicada en su portal de transparencia (VIGILANTE) y, el mismo mes (03/2025), en la de Servicio Nacional de Salud (según registros de nómina del Estado) (ENCARGADO DE SEGURIDAD); entre ambas, hasta RD$203,844 en un mes. El cruce es por nombre: puede tratarse de dos personas distintas. Figurar en dos nóminas públicas no es por sí una irregularidad (hay cargos compatibles, como la docencia); es un dato para verificar.

Coincidencia estimada: 74 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 105-13, art. 24 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas…

Texto oficial completo

Ley 105-13, artículo 24 — Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses

Artículo 24.- Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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