Adjudicatarios habilitados tras reconsideración resultan ganadores
· hace 14 días
El acta adjudica a Ferroelectro, Matriz Comercial y PROVECAR. Según las actas previas del proceso, las tres fueron inicialmente descalificadas y luego habilitadas tras reconsideración y una oportunidad extraordinaria de subsanar; corresponde verificar que la adjudicación aplicara a todas las ofertas los mismos criterios técnicos y económicos.
“A que en fecha 26 de agosto, se recibieron tres reconsideraciones de los oferentes PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRL, MATRIZ COMERCIAL, SRL y FERROELECTRO INDUSTRIAL Y REGRIGERACION F Y H, SRL… … 1 | FERROELECTRO IND Y REFRIGERACION…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.