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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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682 señales

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GraveHallazgo en documentosRD$644,111

Adjudicatarios habilitados tras reconsideración resultan ganadores

Documento del 29 sept 2026 · hace 14 días

El acta adjudica a Ferroelectro, Matriz Comercial y PROVECAR. Según las actas previas del proceso, las tres fueron inicialmente descalificadas y luego habilitadas tras reconsideración y una oportunidad extraordinaria de subsanar; corresponde verificar que la adjudicación aplicara a todas las ofertas los mismos criterios técnicos y económicos.

“A que en fecha 26 de agosto, se recibieron tres reconsideraciones de los oferentes PROVEEDORES DEL CARIBE (PROVECA), SRL, MATRIZ COMERCIAL, SRL y FERROELECTRO INDUSTRIAL Y REGRIGERACION F Y H, SRL… … 1 | FERROELECTRO IND Y REFRIGERACION…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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GraveHallazgo en documentosRD$2.3 millones

Oferta habilitada parcialmente tras rectificación resulta adjudicada

Documento del 14 jul 2026 · hace 2 meses

El acta registra que CELNA ENTERPRISES, SRL obtuvo habilitación parcial y apertura extraordinaria de su oferta económica, y luego le adjudica RD$2,334,720.46. La adjudicación posterior a esa evaluación extraordinaria tiene efecto directo en el resultado y amerita revisar la secuencia y el sustento de la evaluación frente a los criterios del pliego.

“Posterior a la notificación el Comité de Contrataciones Publicas, dio apertura extraordinaria al sobre B (oferta económica) del oferente cuya oferta resultó habilitada parcial según consta en el Acta Núm. 104-2026 emitida por el Dr. Rafael ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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GraveHallazgo en documentosRD$13.1 millones

Adjudicación de platos con marca previamente no aceptada

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El acta adjudica a Comercial Corazón el ítem 3, platos marca PLASTIFAR, por RD$13,090,035. El acta de evaluación técnica del 26 de mayo consignó que no se aceptaría PLÁSTIFAR para platos desechables; la adjudicación posterior de esa marca amerita verificar si hubo una reevaluación formal y cuál fue su resultado.

“COMERCIAL CORAZON SRL | 3 | PLATOS DESECHABLES DOBLES TIMBRADOS C/DIVISION (FARDO 200/1) | PLASTIFAR | UNIDAD | 10,500 | 1,056.50 | 190.17 | 1,246.67 | 13,090,035.00”
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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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GraveHallazgo en documentosRD$45.3 millones

Proveedor habilitado tras reconsideración resulta adjudicado

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El acta adjudica a Plásticos del Caribe el ítem 2 por RD$45,271,408. Según los antecedentes del proceso, la empresa fue habilitada tras acogerse su reconsideración y se dispuso una apertura extraordinaria del Sobre B; la adjudicación a ese oferente rehabilitado tiene efecto directo sobre quién recibe el contrato y merece revisión de la evaluación económica y sus soportes.

“PLASTICOS DEL CARIBE, SRL | 45,271,408.00 … SEGUNDO: ADJUDICAR de conformidad con el detalle de adjudicación por oferente, itbis incluidos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.

Texto oficial completo

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GraveHallazgo en documentosRD$25.7 millones

Tres adjudicatarios constaban descalificados en el acta técnica anterior

Documento del 1 jun 2026 · hace 4 meses

La lista económica adjudica a AFREZO por RD$15,963,500, a Agroindustrias Coralis Agroco por RD$6,210,000 y a Credi Med por RD$5,525,000. El acta CCC/2026/0047 del 13 de mayo, según el resumen de antecedentes aportado, los había descalificado técnicamente; el informe actual no consigna una reconsideración o nueva evaluación que explique el cambio antes de adjudicarlos.

“Por ende, quedan adjudicados como ganadores las siguientes razones sociales: … AFREZO, SRL … 15,963,500.00 … AGROINDUSTRIAS CORALIS AGROCO, SRL … 6,210,000.00 … CREDI MED, SRL … 5,525,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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GraveHallazgo en documentosRD$6.8 millones

Docomax aparece adjudicada tras su descalificación técnica

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El informe consigna una adjudicación a Docomax Alimentos, SRL por RD$6,764,946.40. El informe técnico anterior del proceso la había descalificado por no presentar las subsanaciones requeridas; la adjudicación hace efectiva una decisión económica en favor de un oferente que no había quedado habilitado según ese antecedente.

“DOCOMAX ALIMENTOS, SRL 6,764,946.40”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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GraveHallazgo en documentosRD$6.8 millones

Docomax adjudicada tras constar descalificada en evaluación técnica

Documento del 21 may 2026 · hace 4 meses

El acta del 12 de mayo identificó a Docomax como descalificada por no presentar las subsanaciones requeridas; esta resolución le adjudica RD$6,764,946.40 y afirma que las ofertas adjudicadas cumplen los requisitos técnicos. En el documento no se consigna una decisión posterior que explique el cambio de estado, por lo que debe verificarse si hubo revisión o nueva evaluación válida antes de adjudicar.

“PRIMERO: ACOGER las ofertas económicas presentadas por las compañías mencionadas en el detalle de adjudicación, por cumplir con los requisitos técnicos exigidos y ofertar menor precio.”
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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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GraveHallazgo en documentosRD$30.6 millones

Contratos posteriores del portal a tres oferentes descalificados

Documento del 13 may 2026 · hace 5 meses

La resolución descalifica técnicamente a Agroindustrias Coralis Agroco, Credi Med y Estrella Roja. El portal registra contratos activos y confirmados el 11/06/2026 para esas tres empresas por RD$6,210,000, RD$5,525,000 y RD$18,895,800, respectivamente (RD$30,630,800 en conjunto); corresponde verificar si hubo una decisión posterior que modificó su situación antes de contratar.

“AGROINDUSTRIAS CORALIS AGROCO SRL ... DESCALIFICADO … CREDI MED SRL ... DESCALIFICADO … ESTRELLA ROJA SRL ... DESCALIFICADO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 127 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación

Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.

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GraveHallazgo en documentos

Se aplica a Cata una causal de exclusión distinta a la citada del pliego

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El informe cita una condición referida a contratos vigentes con entregas pendientes con DASAC, pero fundamenta la exclusión de Cata en contratos pendientes con los Comedores Económicos del Estado Dominicano. Como el informe establece que Cata no podrá ser adjudicada, conviene verificar la correspondencia entre la causal del pliego y la aplicada, así como su efecto en la adjudicación.

““LOS OFERENTES QUE TENGAN CONTRATOS VIGENTES CON ENTREGAS PENDIENTES CON LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC) NO PODRÁN SER ADJUDICADOS EN ESTE PROCESO, A LOS FINES DE GARANTIZAR UNA ENTREGA OPORTUNA, CUMPLIE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$22.3 millones
EmpresasImportaciones En Grande Eastland, SRL · Plaza Felix Import Pfisa, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 17 abr 2026 · hace 5 meses

Importaciones En Grande Eastland, SRL; Plaza Felix Import Pfisa, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): PORFIRIA RODRIGUEZ BAEZ (Registro Mercantil y registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 3 veces (DASAC-MAE-PEEN-2026-0001, INABIE-MAE-PEUR-2026-0003, PROPEEP-MAE-PEEN-2025-0001); en esos procesos se les adjudicaron RD$22.3 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. El Registro Mercantil muestra los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$8 millones
EmpresasOmar Elpidio Graciano Santelises · Vor Exportation Business, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 30 mar 2026 · hace 6 meses

Omar Elpidio Graciano Santelises (persona física); Vor Exportation Business, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): OMAR ELPIDIO GRACIANO SANTELISES (Registro Mercantil y registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 8 veces (DASAC-MAE-PEUR-2026-0001, DASAC-CCC-LPN-2026-0002, DASAC-CCC-SI-2026-0001, MIP-DAF-CM-2024-0108, MIP-DAF-CM-2024-0067…); en esos procesos se les adjudicaron RD$8.0 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. El Registro Mercantil muestra los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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GraveProveedor recién inscritoRD$52.7 millones
EmpresaProcesadora de Granos De Santo Domingo CK,1000, SRL

Proveedor recién inscrito con contrato grande

Proceso publicado el 30 mar 2026 · hace 6 meses

Procesadora de Granos De Santo Domingo CK,1000, SRL llevaba 64 días como proveedor del Estado al ser adjudicado por RD$52.7 millones.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 66 — Efectos de la inscripción

Artículo 66.- Efectos de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedor del Estado no otorga, por sí misma, la calificación del oferente ni derecho a ser adjudicatario, sino únicamente la aptitud legal para participar en los procedimientos de contratación. Por tanto, no exime del cumplimiento de los requerimientos de presentación de credenciales ni de la evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que puedan establecerse en el pliego de condiciones de un procedimiento de contratación.

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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$51.6 millones
EmpresasComercial Sider, SRL · Ingredientes del Cibao, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 20 mar 2026 · hace 6 meses

Comercial Sider, SRL; Ingredientes del Cibao, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): SIDER DIAZ VIDAL (Registro Mercantil y registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 12 veces (DASAC-CCC-LPN-2026-0003, DASAC-CCC-SI-2026-0004, DASAC-CCC-LPN-2026-0002, DASAC-CCC-LPN-2026-0001, COMEDORES ECONOMICOS-MAE-PEUR-2025-0003…); en esos procesos se les adjudicaron RD$51.6 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. El Registro Mercantil muestra los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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GraveHallazgo en documentos

Evaluación de pasta de tomate contradice la especificación publicada

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

La especificación exige lata de 8 onzas «NO CON ABRE FACIL», mientras que el acta de evaluación técnica del 12/05/2026 registra que Soran fue deshabilitada en pasta de tomate por no indicar apertura fácil. La razón consignada en la evaluación parece exigir la característica opuesta a la del pliego y pudo incidir en la habilitación de esa oferta.

“● Empaque: Caja 48/1 (Lata 8 ONZAS NO CON ABRE FACIL)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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GraveProveedor recién inscritoRD$180.2 millones
EmpresaProcesadora de Granos De Santo Domingo CK,1000, SRL

Proveedor recién inscrito con contrato grande

Proceso publicado el 5 mar 2026 · hace 7 meses

Procesadora de Granos De Santo Domingo CK,1000, SRL llevaba 97 días como proveedor del Estado al ser adjudicado por RD$180.2 millones.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 66 — Efectos de la inscripción

Artículo 66.- Efectos de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedor del Estado no otorga, por sí misma, la calificación del oferente ni derecho a ser adjudicatario, sino únicamente la aptitud legal para participar en los procedimientos de contratación. Por tanto, no exime del cumplimiento de los requerimientos de presentación de credenciales ni de la evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que puedan establecerse en el pliego de condiciones de un procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de mantenimiento puede no coincidir con la garantía

Documento del 7 oct 2026 · hace 6 días

El aviso establece una garantía de cinco años o 100,000 km, pero limita el mantenimiento incluido a dos años. La diferencia deja incierta la cobertura de mantenimiento durante el resto de la garantía y puede afectar la comparabilidad del costo total de las ofertas.

“Garantía | Incluido por el periodo de la garantía (2 años).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones técnicas muy precisas y requisito subjetivo de marca

Documento del 7 oct 2026 · hace 6 días

La combinación de un valor de potencia exacto, un umbral de torque y características específicas de aros puede reducir el universo de vehículos que cumplen; además, «marca reconocida a nivel internacional» no define un criterio verificable en el aviso. Conviene contrastar estas condiciones con los estudios de mercado y la necesidad técnica del proceso.

“Motor | De marca reconocida a nivel internacional. Potencia motriz | 117 PS a 3,800 RPM y torque de 44 Kgm (mínimo).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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A revisarHallazgo en documentosRD$126,893

Dos adjudicatarios figuran con el mismo RNC en el registro consultado

Documento del 29 sept 2026 · hace 14 días

La adjudicación incluye tanto a Matriz Comercial como a Tecnofijaciones de Dominicana. Según los datos del RPE y la DGII aportados para este análisis, ambas aparecen con el mismo RNC; conviene confirmar la identidad registral de cada oferente y si la participación correspondió a personas jurídicas distintas, pues ambas recibieron adjudicaciones en el mismo procedimiento.

“5 | MATRIZ COMERCIAL, SRL | 8, 9, 24, 37 y 42 | 49,779.98 … 7 | 15 y 16 | 77,113.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

Adjudicación y reporte de lugares ocupados no se concilian

Documento del 29 sept 2026 · hace 14 días

El acta adjudica varios ítems a empresas cuyos precios y posición no coinciden con el reporte de lugares ocupados. Por ejemplo, el ítem 1 se adjudica a Ferroelectro, pero el reporte coloca a Suferdom en primer lugar; el detalle de adjudicación consigna para Ferroelectro un precio unitario final menor. También el ítem 3 se adjudica a Grupo Chempiony, mientras el reporte muestra a PROVECAR como primer lugar a un precio igual y no lista allí a Grupo; debe verificarse la integridad y correspondencia de los anexos usados para establecer el orden y adjudicar.

“FERROELECTRO IND Y REFRIGERACION FYH, SRL | 1, 17, 19, 20, 26, 27, 34, 35 y 39 | 272,438.40 … 3 | GRUPO CHEMPIONY, SRL | 3 | 177,000.00 … DE PLYWOOD DE ½. | 1 | SUFERDOM, SRL | N/A | UD | 175 | 1,070.76 | 192.74 | 1,263.50 | 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Versiones contradictorias sobre la inclusión en el PACC

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

La resolución afirma que la adquisición está contemplada en el PACC; sin embargo, la solicitud de compra reseñada entre los documentos del proceso indica que no estaba planificada y que la compra se registró para el primer trimestre. Conviene verificar el PACC vigente y si hubo una modificación debidamente justificada antes de la convocatoria.

“CONSIDERANDO: Que la adquisición de computadoras se encuentra contemplada dentro de la planificación institucional y del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) correspondiente al ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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A revisarHallazgo en documentosRD$85,000

Diferencia entre el equipo de diseño del informe y el registrado en el portal

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

El informe describe el segundo ítem como una computadora de escritorio todo en uno para diseño gráfico, mientras el portal registra una notebook con otro código UNSPSC. Esta discordancia en la descripción y clasificación del objeto requiere aclaración para que las ofertas se preparen y comparen sobre el mismo bien; podría deberse a un dato desactualizado del portal.

“2 | | Computadora de Escritorio Todo en Uno (Diseño Gráfico) | 1 | UND | 85,000.00 | 85,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación de distribuidor autorizado como condición para ofertar

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

El informe exige que los equipos ofertados cuenten con certificación de partner o distribuidor autorizado del fabricante. Aunque afirma que existen múltiples distribuidores y partners, conviene verificar cuántos proveedores pueden cumplir esta condición y si es necesaria para comprobar originalidad y procedencia, pues puede limitar la participación de otros vendedores.

“No se requieren permisos, licencias o habilitaciones sectoriales especiales para la comercialización de equipos informáticos en el territorio nacional, más allá de la certificación como partner o distribuidor autorizado del fabricante, exig”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Especificación de diseño asociada a un fabricante concreto

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

Para la computadora de diseño se exige un chip M4 y el pliego requiere además certificación vigente como partner o distribuidor autorizado del fabricante, sin indicar que se aceptarán equivalentes. La combinación puede limitar los equipos y canales de distribución que pueden competir, por lo que conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia.

“GPU 10 Núcleo, Chip M4 Memoria 32GB 2 TB-SSD (Teclado y Mouse) Tres (3) años de Garantías … El oferente deberá presentar certificación vigente que lo acredite como partner o distribuidor autorizado del fabricante para la comercialización de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Anticipo a MIPYMES sujeto a un plazo posterior a la firma

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

El pliego prevé pagar el anticipo del 30 % a MIPYMES hasta 30 días hábiles después de la firma. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; la diferencia puede retrasar el flujo de fondos que la regla busca asegurar.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo2, el cual será del treinta por ciento 30 %, conforme el artículo 174 de la ley 47-25 del valo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fecha de primera entrega anterior a la firma estimada

Documento del 25 sept 2026 · hace 18 días

El pliego fija la primera entrega del 20 % para el 12 de noviembre de 2026, pero el portal indica como fecha estimada de firma el 27 de noviembre de 2026. Además, la fecha límite de esa entrega aparece como «XXXXXXXX» en otra cláusula del pliego; esta inconsistencia puede afectar la preparación de ofertas y la viabilidad del calendario.

“Primera entrega de un 20% el 12 de noviembre de 2026 … la fecha límite para la entrega total de los bienes será el 17 de diciembre de 2026 … Nota: Será requisito indispensable que el oferente garantice la entrega mínima del veinte (20 %) de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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