Cancelación posterior a la adjudicación y derechos declarados inexistentes
· hace 6 meses
La resolución está fechada el 31 de marzo, mientras que, según los antecedentes del proceso aportados, la Resolución DIECOM-CCC-2026-0014 adjudicó los cuatro lotes el 30 de marzo. Aun así, la cancelación afirma que el procedimiento seguía en fase precontractual y que no generó derechos; además, el encabezado anuncia la revocación de actos derivados, pero la parte resolutiva no identifica expresamente la adjudicación ni su revocación. La Ley dispone que no procede cancelar después del acto de adjudicación y que la adjudicación notificada genera derechos y obligaciones.
“PRIMERO: DISPONER la cancelación del procedimiento de excepción por exclusividad, identificado como DIECOM-CCC-PEEX-2026-01 en todas sus fases, por las razones expuestas en la presente resolución … TERCERO: ESTABLECER que la presente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.