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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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DIECOM

263 señales

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GraveHallazgo en documentosRD$1.5 mil millones

Cancelación posterior a la adjudicación y derechos declarados inexistentes

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

La resolución está fechada el 31 de marzo, mientras que, según los antecedentes del proceso aportados, la Resolución DIECOM-CCC-2026-0014 adjudicó los cuatro lotes el 30 de marzo. Aun así, la cancelación afirma que el procedimiento seguía en fase precontractual y que no generó derechos; además, el encabezado anuncia la revocación de actos derivados, pero la parte resolutiva no identifica expresamente la adjudicación ni su revocación. La Ley dispone que no procede cancelar después del acto de adjudicación y que la adjudicación notificada genera derechos y obligaciones.

“PRIMERO: DISPONER la cancelación del procedimiento de excepción por exclusividad, identificado como DIECOM-CCC-PEEX-2026-01 en todas sus fases, por las razones expuestas en la presente resolución … TERCERO: ESTABLECER que la presente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 127 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación

Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación

Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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GraveHallazgo en documentos

Convocatoria, cierre, apertura y adjudicación el mismo día

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

Según el cronograma del portal, la convocatoria, el cierre de ofertas y la apertura ocurrieron el 30 de marzo de 2026; la resolución también adjudica ese día. Para una excepción por exclusividad, el Reglamento 52-26 fija un mínimo de tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas, salvo excepciones distintas a la exclusividad. La adjudicación en esa misma fecha hace pertinente revisar cómo se garantizó el tiempo de participación.

“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 30 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 3:30 PM, reunido válidamente el Comité de Contrataciones Públicas... … Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guz”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

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GraveHallazgo en documentosRD$313.9 millones

Adjudicataria no alcanza la antigüedad mínima exigida

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige al menos 25 años de operación en comunicación. Según los datos registrales aportados, Aordominicana, SAS inició actividades el 15/07/2002, por lo que al convocarse el proceso el 18/03/2026 no alcanzaba ese mínimo; sin embargo, el resumen del acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos y fue adjudicada por RD$313,875,000. Esto merece verificar la evidencia usada para tener por satisfecho el requisito.

“RS1.1GE: Evidencia mediante el registro mercantil de 25 años o más de operación en el área de comunicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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GraveHallazgo en documentosRD$433.6 millones

Adjudicación fechada antes de la convocatoria y el cierre

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El acta consigna la adjudicación del proceso 0003 y está fechada el 9 de marzo de 2026. Según el portal, la convocatoria y el cierre ocurrieron el 18 de marzo; la secuencia documentada ubica la adjudicación antes de la convocatoria y de la recepción de ofertas, con efecto directo sobre el resultado.

“TERCERO: ADJUDICA a la compañía OMD DOMINICANA, SRL, el proceso DIECOM-CCC-PEOR-2026-0003... … Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil vein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 84 · Ley 47-25, art. 98 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación

Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…

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Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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GraveHallazgo en documentosRD$442.7 millones

Adjudicación fechada antes de la convocatoria registrada

Documento del 17 mar 2026 · hace 6 meses

La resolución está fechada el 9 de marzo y adjudica el proceso 0002; según el portal, la convocatoria y el cierre de ofertas ocurrieron el 17 de marzo de 2026. Además, el portal registra convocatoria y cierre el mismo día, aunque el Reglamento fija al menos tres días hábiles para excepciones distintas de emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables; debe verificarse la secuencia efectiva de invitación, recepción y decisión.

“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 9 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 11:30 AM, reunido válidamente el Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección de Estrategia y Comunicación G”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$46,834
EmpresaMuebles Omar, S.A.

Adjudicado a un proveedor inhabilitado

Proceso publicado el 12 dic 2025 · hace 10 meses

Muebles Omar, S.A. figuraba inhabilitado en el Registro de Proveedores del Estado desde el 24/02/2025 hasta su rehabilitación el 24/02/2026 («Inhabilitación temporal por (1) año, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 3 del párrafo I d…») y se le adjudicó el 12/12/2025, dentro de ese período. Una rehabilitación anticipada o un recurso que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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GraveHallazgo en documentosRD$289 millones

El contrato del portal supera en RD$96.32 millones la adjudicación

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

La resolución adjudica RD$192,720,000.00, mientras que el portal registra para OMD DOMINICANA, SRL un contrato de RD$289,040,000.00: una diferencia de RD$96,320,000.00 (50 %). La resolución indica que el monto adjudicado incluye impuestos; conviene verificar si el contrato corresponde al mismo alcance y cómo se autorizó la diferencia.

“ADJUDICAR el presente procedimiento de excepción por obras técnica científica el procedimiento de licitación la Contratación de Continuidad y Soporte: 2.2. Especíalización en Ideas Dísruptívas a partir del Monitoreo de Medios Tradicionales ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

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Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato

Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.

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GraveHallazgo en documentosRD$600 millones

Se adjudica pese a que la evaluación económica dice “NO CUMPLE”

Documento del 28 feb 2025 · hace 1 año

El cuadro de evaluación económica marca la oferta de All Media como “NO CUMPLE”, pero el acta aprueba el informe y adjudica a esa empresa por RD$600,000,000. La contradicción incide directamente en la selección y requiere aclarar qué resultado económico se aprobó.

“NO CUMPLE … SE ADJUDICA en el eje o especialidad administración estratégica de espacios de medios a la sociedad ALL MEDIA, SRL, por la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$600,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

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A revisarHallazgo en documentosRD$2.1 mil millones

Los cuatro contratos del portal superan en 40% los montos adjudicados

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

La resolución adjudica RD$1,504,000,000 en total. Según los datos del portal, los cuatro contratos aparecen modificados el 2026-05-01 y suman RD$2,105,600,000; cada monto contractual es exactamente 40% mayor que el adjudicado a esa empresa en el acta. La Ley permite modificaciones de servicios hasta ese porcentaje bajo condiciones específicas, por lo que conviene verificar las adendas, su fundamento y el momento en que se aprobaron; el acta examinada solo adjudica los montos originales.

“PRESUPUESTO GLOBAL ADJUDICADO: RD$ 1,504,000,000.00 — cuatro (4) contratos a adjudicar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos

Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.

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Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos

Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 mil millones

Cada lote tuvo un único habilitado y la oferta coincidió con su presupuesto

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El acta señala que cada adjudicatario fue la única oferta habilitada técnicamente en su lote y que las cuatro ofertas coincidieron exactamente con el presupuesto base del lote; por ello, cada una recibió los 20 puntos económicos máximos. La selección por exclusividad puede limitar la competencia, pero este resultado conjunto —sin comparación de precios dentro de los lotes— merece revisión frente a la participación efectiva y a la evidencia de que se invitó a todos los proveedores capaces de atender cada especialidad.

“La oferta de Aordominicana, SAS fue presentada en pesos dominicanos (RD$), expresada con dos decimales y por un monto de RD$ 313,875,000.00, constituyendo la única oferta habilitada técnicamente en el Lote 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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A revisarHallazgo en documentos

Adjudicación anticipada respecto del cronograma publicado

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El acta adjudica el 2026-05-01 aunque el cronograma citado en ella fijaba la adjudicación para el 2026-05-08. El Comité sostiene que las fases intermedias eran contingentes y que no se activaron sus supuestos; aun así, el adelanto aparta la actuación de la fecha publicada y acorta las etapas previstas para correcciones, aclaraciones y subsanación de garantías.

“El cronograma de actividades del pliego de condiciones, publicado en el SECP, fijó la fecha de adjudicación para el día ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las dieciséis horas (16:00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (DIECOM-CCC-2026-0021) relaja un control del pliego

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se acorta el calendario de revisión y se omiten las oportunidades previstas para corregir errores aritméticos, aclarar ofertas económicas o subsanar garantías, aunque el acta consigna que no se detectaron defectos que requirieran esas actuaciones..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control del nivel de endeudamiento y se reducen los mínimos de solvencia y liquidez utilizados para comprobar la capacidad financiera; se mantienen estados financieros certificados de los dos últimos ejercicios y sus IR-2 y anexos..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (RA-01) relaja 2 controles del pliego

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la comprobación de endeudamiento máximo del oferente mediante sus estados financieros.; Se reducen los valores mínimos usados para verificar solvencia y capacidad de liquidez corriente..

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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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Enmienda registrada un día antes del cierre de ofertas

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El portal registra la última enmienda el 21 de abril y el cierre de ofertas el 22 de abril de 2026. Si esa fecha corresponde a la publicación de esta modificación, el plazo restante fue de un día y el cronograma no muestra una extensión; conviene verificar si se aplicó la ampliación proporcional prevista para cambios posteriores al 75 % del plazo.

“Los cambios contenidos en esta adenda entran en vigor a partir de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la DIECOM, conforme a los artículos 104 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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Umbral de capital desproporcionadamente distinto entre lotes

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

La enmienda establece una tasa mínima de capital suscrito y pagado de 4.55% para el Lote 1 y 0.05% para los Lotes 2, 3 y 4: una diferencia de 91 veces. Aplicadas a los montos de los lotes informados para el proceso, esas tasas equivalen aproximadamente a RD$14.28 millones para el Lote 1 frente a RD$156,938–RD$221,343 para los demás; conviene verificar la justificación y el efecto de esta diferencia sobre la habilitación.

“• Capital Suscrito y Pagado mínimo: ≥ 4.55% del monto del Lote 1 / ≥ 0.05% del monto de los Lotes 2, 3 y 4. Fuente documental: Acta Constitutiva con capital suscrito y pagado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Enmienda (DIECOM-CCC-2026-0018) relaja un control del pliego

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control del endeudamiento máximo y se reducen los umbrales mínimos de solvencia y liquidez, permitiendo habilitar oferentes con indicadores financieros inferiores a los exigidos originalmente..

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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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Requisitos acumulados de antigüedad y fidelización pueden restringir la competencia

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El estudio exige hasta 25 años de tradición en el servicio y cinco cartas de clientes con relaciones de al menos cinco años, además de reconocimientos y equipos mínimos numerosos. Aunque el informe ofrece una justificación general, corresponde verificar que cada requisito sea proporcional al objeto y que su acumulación no limite irrazonablemente la participación.

“Años de tradición en el servicio | 25 años mínimo | 10 años mínimo | 10 años mínimo | 10 años mínimo … Fidelización de clientes | 5 cartas de contratos por 5+ años consecutivos | 5 cartas de contratos por 5+ años | 5 cartas de contratos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Anticipo indicado al 20% frente al anticipo legal para MIPYMES

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El cuadro fija el anticipo recibido como 20% del valor del contrato. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; conviene verificar que el 20% no se aplique a una adjudicataria que tenga esa condición, pues el informe no explicita una excepción para ese supuesto.

“Garantía de Buen Uso del Anticipo | 100% del monto del anticipo recibido (20% del valor del contrato) | Previa al desembolso del anticipo | Póliza de Seguros o Garantía Bancaria | Se reduce proporcionalmente según ejecución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Alcance poco delimitado de las modificaciones contractuales

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite aumentar o disminuir el monto de cada contrato hasta 40% y contempla, además, modificaciones por circunstancias imprevisibles de hasta 50% del precio inicial. No precisa si esos supuestos son alternativos ni delimita las variaciones concretas de alcance; el reglamento dispone que no se justifiquen en un mismo contrato modificaciones por ambos mecanismos, por lo que corresponde verificar la interpretación que regirá la ejecución.

“En este contexto, la DIECOM se reserva el derecho de modificar el monto de cada contrato hasta en un cuarenta por ciento (40%), ya sea para aumentar o disminuir el alcance de los servicios, siempre que se mantenga el objeto contractual. Asi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos

Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…

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Reglas contradictorias sobre descalificación y puntuación

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego afirma que incumplir cualquiera de los requisitos de los numerales 1 al 33 descalifica al oferente, pero también dispone que una calificación deficiente en la sección 15.4 da cero puntos sin descalificación automática. La inconsistencia puede cambiar cómo se habilitan ofertas y debe aclararse para aplicar criterios previsibles y uniformes.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos de la documentación técnica (numerales 1 al 33), el oferente/proponente quedará descalificado y su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia vinculados al Poder Ejecutivo actual

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

Para el Lote 1 se exigen cinco contratos de asesoría con el Poder Ejecutivo actual y cinco casos de manejo de crisis, además de al menos 25 años de operación; para los demás lotes también se fijan umbrales de antigüedad y experiencia estatal. La acumulación de requisitos de trayectoria institucional específica puede reducir significativamente el universo de competidores y amerita revisar su proporcionalidad con el objeto y el lote.

“Evidencia de años de operación en comunicación (Registro Mercantil). ≥ 25 años ≥ 10 años … Lote 1: ≥5 contratos con Estado Dominicano o Poder Ejecutivo de RD$100MM+ c/u / Lotes 2-4: ≥1 contrato con Estado de RD$1MM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El informe reduce la prueba de exclusividad al número de proveedores

Documento del 15 abr 2026 · hace 5 meses

El informe sostiene que basta con que el mercado esté compuesto por cinco proveedores o menos para configurar la excepción. El artículo 161 del Reglamento 52-26 exige que quienes ostenten exclusividad la demuestren mediante acreditación o certificación cuando corresponda; conviene verificar que la justificación y los soportes acrediten esa condición, no solo la cantidad de adjudicatarios o proveedores identificados.

“La norma no exige exclusividad absoluta — es decir, un solo proveedor — sino que reconoce que la exclusividad puede ser relativa o de mercado acotado: basta que el número de proveedores reales del servicio sea igual o inferior a cinco, para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 mil millones

La motivación combina un servicio indivisible con cuatro lotes independientes

Documento del 15 abr 2026 · hace 5 meses

La resolución justifica la contratación como una unidad funcional que no admite ejecución fragmentaria, pero también dispone estructurarla en cuatro dimensiones como lotes independientes, cada uno con un proveedor especializado. Esa tensión entre integración indispensable y ejecución separada merece revisión porque incide en el diseño del objeto y en la posibilidad de adjudicar y ejecutar sus componentes por separado.

““proceso necesita estructurarse en cuatro dimensiones funcionales, organizadas como lotes independientes, cada uno con un proveedor especializado” … “la prestación de servicios de comunicación estratégica del Estado no constituye una suma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El análisis citado asocia 32 procesos con solo cuatro adjudicatarios

Documento del 15 abr 2026 · hace 5 meses

La resolución afirma que, en 32 procesos de cuatro instituciones públicas durante cinco años, las adjudicaciones recayeron exclusivamente en cuatro empresas. Aunque puede corresponder a un mercado especializado, la concentración descrita amerita comprobar la metodología y el alcance del análisis que sustenta la delimitación del universo de proveedores para esta excepción competitiva.

““en los treinta y dos (32) procesos revisados, correspondientes a cuatro instituciones públicas, cinco modalidades de contratación y un período de cinco años, la adjudicación recayó exclusivamente en cuatro proveedores: Aordominicana, SAS; ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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