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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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El portal discrepa del acta sobre los lotes del proceso

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El portal describe el proceso como no dividido por lotes, mientras el acta adjudica separadamente los Lotes I y II y el portal registra contratos para dos adjudicatarios. Conviene verificar la clasificación y trazabilidad del expediente electrónico; podría tratarse de metadatos incompletos o desactualizados.

“SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente CONSTRUCTORA MOYA TAVERA & ASOC., SRL AL LOTE I del Proceso de Comparación de Precios REFERE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Estados de ofertas del portal no reflejan las adjudicaciones del acta

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

Según el portal, las cuatro ofertas aparecen con monto RD$0 y en tratamiento o pendientes, aunque el acta adjudica dos lotes y el portal también registra contratos activos para las empresas adjudicatarias. La diferencia puede deberse a una actualización incompleta del estado de las ofertas y merece verificarse frente al expediente electrónico publicado.

“TERCERO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente CONSTRUCCIONES HITRES SRL AL LOTE II del Proceso de Comparación de Precios REFERENCIA ,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación

Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.

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Instrucción de recurso jerárquico sin indicar la impugnación previa

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El acta informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico, pero el Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico. La indicación podría afectar la orientación de los oferentes sobre la vía administrativa disponible.

“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según Establece el Numeral 1 del Artículo 67 de la Le”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

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Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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Criterios de desempate no enumerados en la enmienda

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

La enmienda remite al artículo 131 y exige constancia inequívoca del criterio, pero no enumera cuáles criterios de preferencia se aplicarán ni cómo se resolverá una concurrencia entre ellos. Esto deja sin especificar en el texto de la enmienda la regla concreta de desempate, aunque sí prevé sorteo si ninguna oferta cumple un criterio.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta de acuerdo con el siguiente criterio establecido por el Art. 131 del Reglamento 416-23rPtrd”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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A revisarHallazgo en documentosRD$24.6 millones

Solicitud ordinaria marcada como no planificada

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

La solicitud consigna «Planificada: NO» para una contratación ordinaria, convocada posteriormente en enero de 2026. El artículo 63 del Reglamento dispone que el PACC describa las obras previstas para el ejercicio; la excepción del artículo 64 se refiere a emergencias, urgencias y seguridad nacional. El plan aportado incluye renglones de mantenimiento, pero no acredita la planificación de estas obras por RD$24,600,000.

“Planificada: NO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 64 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)

Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…

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Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones

Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad tiene una fecha de vencimiento anterior a la firma

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vigencia hasta el 3 de abril de 2026; la firma está programada para el 13 de abril. Si se aplica la fecha expresa, la garantía vencería antes de la firma y dejaría sin cobertura ese tramo, aunque la contradicción podría obedecer a un error de fecha.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el día 03 de abril del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé varias retenciones del 5% con finalidades distintas

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El documento contempla una retención del 5% de cada pago como garantía de trabajos y salarios, y además otras dos retenciones del 5% del costo de la obra vinculadas al personal de supervisión. La redacción no aclara si son acumulativas ni cómo se calculan entre sí, por lo que su efecto financiero sobre los pagos requiere revisión.

“EL AYUNTAMIENTO DE LICEY AL MEDIO podrá retener un (5%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista… EL AYUNTAMIENTO DE LICEY AL MEDIO podrá retener, el 5 % de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Las cubicaciones parciales quedan sujetas a un mínimo del 40% del contrato

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego condiciona los pagos parciales a que las cubicaciones sean mayores al 40% del monto contractual. El requisito puede limitar el cobro de avances menores durante una obra de seis meses y afectar el flujo de caja de los contratistas; conviene verificar cómo se aplicaría junto con la previsión de cubicaciones periódicas.

“La suma restante será pagada en pagos parciales al contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecución”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$24.6 millones

Requisito de domicilio social en Santiago

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El objeto del proceso se dirige a ingenieros, arquitectos o empresas de construcción cuyo domicilio social esté en la provincia de Santiago. Esta condición excluye a posibles oferentes de otras provincias y merece revisión por su efecto sobre la competencia y la igualdad de participación.

“ESTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS ESTÁ DIRIGIDA A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, CUYO DOMICILIO SOCIAL ESTE EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Requisitos financieros que pueden limitar la participación

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

Se exige crédito comercial o líneas de crédito por al menos el 20% del valor a contratar, además de índices financieros mínimos. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al objeto y aclarar si el crédito se calcula sobre el presupuesto total o sobre cada lote.

“Certificados de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (relacionadas al sector construcción) y/o líneas de crédito de instituciones bancarias establecidas en la Republica Dominicana por un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Descalificación por omitir textos añadidos al formulario de oferta

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego ordena descalificar si el formulario SNCC.F.034 no incluye dos párrafos específicos, aunque en la lista de documentación ese formulario figura como subsanable. La regla endurece la admisión por omisiones formales y puede excluir ofertas sin permitir corrección.

“De no aparecer este párrafo en el Formulario (SNCC.F.034) su oferta será descalificada. … De no aparecer este párrafo en el Formulario (SNCC.F.034) su oferta será descalificada.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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El requisito de experiencia cambia entre secciones

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

La lista de documentación técnica pide certificaciones de dos contratos similares, pero la ficha de evaluación exige tres. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el umbral aplicable y afectar la habilitación de los oferentes.

“Experiencia como contratistas en construcción de Obras civiles (SNCC.D.049). anexar certificaciones de terminación satisfactoria de por lo menos (2) dos contratos de naturaleza similar a las obras de este procedimiento. (No Subsanable) … Ex”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Excepción a la adjudicación de un solo lote sin regla detallada

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego establece un máximo de un lote por oferente, pero permite adjudicar más de uno si existe la posibilidad de que queden lotes desiertos. No detalla cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción, lo que puede afectar la previsibilidad del reparto.

“La adjudicación será por Lote, la cantidad máxima de lotes a adjudicar es de un (1) lote por oferente en el procedimiento en curso. Excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad de quedar lotes desiertos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Peritos designados también figuran como miembros del comité

Documento del 16 ene 2026 · hace 8 meses

El acta designa a Luis Furnier y Cesar Amado Trinidad Paulino como peritos evaluadores y los identifica también como miembros del Comité de Compras y Contrataciones. La superposición de funciones merece revisión por el posible solapamiento entre evaluación de ofertas y deliberación del comité; el documento no establece que esto haya afectado una evaluación o adjudicación.

“TERCERO: DESIGNAR, como al efecto designa a los señores Ing. Alejandro Esteban, Licenciado Luis Furnier y el Sr. Cesar Amado Trinidad Paulino que sean los peritos para la evaluación de las propuestas. ... Lic. Luis Furnier / Jurídico Miembr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

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A revisarHallazgo en documentosRD$13 millones

La solicitud consigna que la compra no estaba planificada

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El documento indica que la adquisición no estaba planificada; el portal identifica el proceso como ordinario. El reglamento dispone la publicación y gestión del PACC, y reserva la excepción a la planificación para compras por emergencia o urgencia, por lo que conviene verificar cómo se incorporó esta necesidad a la planificación institucional.

“Planificada: No”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 38

ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…

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Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)

Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…

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Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones

Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.

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A revisarHallazgo en documentosRD$13 millones

La cantidad y la unidad de medida no describen una magnitud coherente

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

La solicitud expresa la cantidad como un edificio, pero la unidad como metros. Esta discordancia dificulta identificar la unidad de contratación y verificar las cantidades y el precio asociado; corresponde contrastarla con las especificaciones técnicas y el presupuesto del expediente.

“Unidad de Medida | Cantidad Solicitada | Precio Unitario Estimado | Monto … RD$13,000,000.00 | RD$ 13,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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A revisarHallazgo en documentos

El acta de aprobación corresponde a otro proceso

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El acta presentada como aprobación de bases identifica el proceso 0001 de aceras y contenes, mientras que el proceso bajo revisión es el 0002 del Palacio Municipal. Conviene verificar si existe un acto distinto que aprobó las bases de este último; este documento no acredita esa aprobación.

“ACTA DE APROBACION DE LAS BASES DE CONTRATACION (ESPECIFICACIONES, FICHA TECNICA, PLIEGO DE CONDICIONES) ADQUISICION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES, SECTORES LOS RODRIGUEZ DE LICEY AL MEDIO, CON FONDOS PROCEDENTES DE LA L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 15

ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…

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Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar

Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…

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A revisarHallazgo en documentos

El acta enumera seis miembros del comité

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

La composición consignada incluye seis personas como miembros del Comité de Compras y Contrataciones. El artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una integración de cinco miembros; corresponde verificar la conformación y participación del comité en la decisión que aprobó el procedimiento y el pliego.

“se ha reunido los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Licey Al Medio, conformado por los señores: Domingo Almonte Alcalde, Presidente Comité, Dilenia Pichardo,Tesorera, Cesar Amadeo Trinidad, Enc. Planificaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

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A revisarHallazgo en documentosRD$13 millones

Contratación a requerimiento sin unidades máximas ni frecuencia precisadas

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El objeto es la construcción general de un edificio, con ejecución máxima de 30 días, pero el pliego dispone que el servicio se solicitará a requerimiento y no en su totalidad de forma inmediata, sin precisar en este pasaje unidades máximas ni frecuencia. Esa combinación dificulta delimitar qué volumen se cotiza y cómo se verifica la ejecución, aunque pudiera referirse a fases de obra descritas en otros anexos.

“El AYUNTAMIENTO DE LICEY AL MEDIO, ADLAM solicitará que el objeto de la contratación se cumpla a requerimiento del ADLAM. Por tanto, este servicio no se requerirá en su totalidad de forma inmediata, sino en base a las necesidades de la inst”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por contratos previos con la institución

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego impide habilitar para la oferta económica a oferentes que hayan tenido contratos activos con la institución durante los ocho meses anteriores. La condición no aparece vinculada a capacidad técnica o financiera para esta obra y restringe la participación por un antecedente contractual con el Ayuntamiento.

“Los Oferentes resultantes Habilitados para Oferta Económica, no deberán tener contratos activos con la institución por un periodo anterior de 8 Meses.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Penalidades diarias elevadas y cláusulas con entidad distinta

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé penalidades acumulables de hasta 4 % del monto total del contrato por cada día de ciertos incumplimientos, sin indicar en el pasaje un límite acumulado. Además, la misma sección atribuye una comprobación de incumplimiento a ETED, entidad distinta del Ayuntamiento, lo que vuelve incierta la aplicación de esa sanción contractual.

“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento, sin perjuicio de que, a opción de EL ALDAM, se proceda a la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Código de actividad RPE requerido no corresponde al objeto descrito

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

Para una obra de construcción general de edificio, el pliego exige que el RPE tenga la actividad 72141212, descrita allí como construcción y reparación de estanques propiedad de otros; el objeto del proceso se identifica como construcción general de edificio, rubro 72130000. El requisito podría excluir empresas habilitadas para el objeto pero sin el código específico de estanques, o exigir una actividad ajena a la obra.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial servicio de construcción, mantenimiento y reparación de estanques propiedad de otros, referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de selección” de este”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Criterios contradictorios para determinar la adjudicación

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego combina adjudicación por mayor puntaje técnico-económico con una comprobación de que la oferta sea la de menor precio y cita además el criterio de menor precio como regla de adjudicación. Aunque luego presenta una fórmula 70/30, la coexistencia de reglas distintas deja incierto cómo se ordenarán las ofertas y cuál criterio definirá al ganador.

“Ser la oferta de menor precio de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … Criterio de adjudicación Adjudicación basada en mayor puntaje”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

La conclusión jurídica identifica un objeto y fondos distintos

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

Este dictamen aporta un hecho específico adicional al de otros documentos del proceso: aunque su visto identifica la construcción general del Palacio Municipal y fondos de la Presidencia, la manifestación de conformidad se refiere a aceras y contenes en Los Rodríguez y a fondos de la Liga Municipal Dominicana. Esto deja sin claridad si la revisión jurídica abarcó el pliego de este proceso.

“MANIFIESTO: mi total Conformidad con el contenido del referido Pliego de Condiciones Específicas para ADQUISICION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES, SECTORES LOS RODRIGUEZ DE LICEY AL MEDIO, CON FONDOS PROCEDENTES DE LA LIGA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 9

ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.

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La solicitud identifica dos fuentes de fondos distintas

Documento del 20 oct 2025 · hace 11 meses

El objeto de compra indica fondos de la Liga Municipal Dominicana, mientras que la descripción del ítem atribuye los fondos a la Presidencia de la República Dominicana. La discrepancia en la propia solicitud merece verificarse para aclarar la fuente y trazabilidad presupuestaria.

“| 12.04.00.082”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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