Cancelación aprobada después de la adjudicación
· hace 1 año
El acta aprueba cancelar el proceso aunque consigna que la adjudicación ya se había realizado el 12 de agosto. El artículo 138 del Reglamento 416-23 dispone que, una vez dictado el acto de adjudicación, no procede cancelar y señala la revisión de oficio mediante declaración de lesividad; la designación del adjudicatario como vicepresidente ejecutivo de la OMSA no elimina esa exigencia procedimental.
“CONSIDERANDO: Que el Comité de Compras y Contrataciones mediante Acta núm. 84/2025, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), procedió a adjudicar el proceso de excepción por selección directa de adquisición”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…