Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur
Fórmula de asignación parcial de cantidades poco precisa
· hace 1 año
El encabezado asigna la circular al procedimiento 0035, pero la consulta a la que responde identifica el 0039. La discrepancia deja incierto si esta respuesta y la exigencia de vales aplican al proceso 0039 indicado en la consulta o a otro procedimiento.
“PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NÚM. EDESUR-CCC-LPN-2024-0035 PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES: GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) PARA USO DE EDESUR DOMINICANA S.A. … Nos dirigimos a ustedes en relación con la Licitación Públic” — Circular Preguntas y Respu.pdf
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La circular, fechada el 19 de diciembre de 2024, responde que el suministro de combustibles debe gestionarse mediante vales emitidos por EDESUR, que el proveedor debe validar antes de despachar. El encabezado identifica el procedimiento como EDESUR-CCC-LPN-2024-0035, aunque la consulta reproducida se refiere al proceso EDESUR-CCC-LPN-2024-0039, por lo que queda incierto a cuál proceso corresponde la respuesta.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Next Dominicana, SA | RD$173,210,832 | 14 ene de 2025 | Pendiente |
| Gas Antillano, SAS | RD$7,956,000 | 14 ene de 2025 | Pendiente |
| DK Petroleum, SRL | — | 13 ene de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Next Dominicana, SA | RD$124,376,108 | 24 mar de 2025 | Activo · contrato |
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 añoRD$124.4 millones
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· hace 1 año
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· hace 1 año