Ministerio de Medio Ambiente
Línea de crédito calculada sobre todo el presupuesto del proceso
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La tabla de requisitos califica la oferta técnica como no subsanable, pero otra sección del mismo pliego dice que la oferta técnica será subsanable. La contradicción puede producir tratamientos distintos ante omisiones o defectos documentales y debe aclararse antes de aplicar la regla a una oferta.
““No Subsanable” … “La Oferta Técnica será subsanable de conformidad con el artículo 112 de la ley 47-25, y articulo 106 del decreto 52-26.”” — 6. Pliego de base.pdf
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece las condiciones de la segunda convocatoria MIMARENA-CCC-SI-2026-0007 para adquirir equipos tecnológicos mediante subasta inversa electrónica, con un presupuesto estimado de RD$8,198,517.67 y nueve lotes. Fija requisitos técnicos, financieros y de elegibilidad, indica que los oferentes deben participar en todos los lotes y dispone adjudicar por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan. El pliego está fechado solo como agosto de 2026; no consigna número de acta.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| GEDESCO SRL | RD$8,198,426 | 26 ago de 2026 | Pendiente |
| Cecomsa, SRL | RD$6,827,639 | 26 ago de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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