Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
Evaluación financiera sin umbrales de capacidad definidos
· hace 19 días
El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan algún accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en un procedimiento; la prohibición del pliego podría extender esa restricción y excluir empresas que presentan ofertas independientes.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” — PLIEGO LPA-0006 COMPUTADORAS.pdf
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece una licitación pública abreviada para adquirir 200 computadoras de escritorio y una computadora para diseño, con un valor referencial de RD$14,052,744.00, impuestos incluidos. Fija adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan y establece entregas escalonadas. Incluye reglas y plazos que requieren revisión, entre ellos el anticipo y los pagos previstos para MIPYMES y una fecha de primera entrega anterior a la fecha estimada de firma indicada en el portal.
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 díasRD$85,000
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 díasRD$14.1 millones
Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria
· hace 19 días