El renglón 35 registra RD$10,000 por mes durante nueve meses, lo que daría RD$90,000, pero fija un total de RD$75,600. El portal registra para ese ítem un unitario de RD$8,400; la certificación no concilia esa diferencia en el renglón, por lo que conviene verificar la base de la apropiación y el precio incorporado.
“35 | | 2.02.1.01 | PUBLICIDAD EN PERIODICOS | 9 | Meses | RD$10,000.00 | RD$75,600.00” — Certificacion de Fondos CCC-PEPB-2026-0001.pdf, página 4
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Posible explicación normal: una segunda lectura con inteligencia artificial confirmó que el hecho consta en el documento, pero advierte que el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga. Se publica con gravedad baja como pista para investigar, no como una irregularidad. Su razonamiento: «La certificación sí consigna RD$10,000.00 como unitario del renglón 35 con un total de RD$75,600.00, pero el total es el correcto: 9 meses × RD$8,400.00 = RD$75,600.00, cifra que coincide con el ítem 35 del portal y de los demás documentos del proceso (solicitud de compra e informe justificativo, que registran RD$8,400.00). Es una errata del unitario en este documento, sin efecto en el monto certificado (RD$11,372,400.00) ni en la contratación.»
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La certificación, fechada el 2 de marzo de 2026, declara apropiación de fondos y reserva de cuota de compromiso para la contratación de publicidad municipal durante nueve meses. Consigna un presupuesto total de RD$11,372,400.00 para el expediente AYSAN.FCO.MACORIS-CCC-PEPB-2026-0001.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona