Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Compra que no figura en el Plan Anual de Compras
· hace 1 añoRD$1.8 millones
El proceso buscaba contratar servicios de gimnasios por un monto estimado de RD$1,822,980, para subsidiar a los colaboradores dentro de un programa de bienestar laboral. Ese beneficio es principalmente personal y no se vincula directamente con las funciones de supervisión de SISALRIL; además, no figura un renglón de este tipo en el plan anual indicado. El proceso quedó desierto, por lo que la información no acredita que el servicio se haya contratado ni que el monto se haya gastado. (Juicio con inteligencia artificial sobre si la compra corresponde a la función de la institución, con su presupuesto, sus compras habituales, el plan anual y los documentos del proceso; es un motivo para mirar, no una conclusión.)
Ley 340-06, artículo 3
… 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la…
Ley 340-06, artículo 3
… 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
· hace 1 añoRD$1.8 millones
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona