Consejo Estatal del Azucar
Documentos técnicos declarados no subsanables
· hace 9 meses
El criterio de endeudamiento combina una condición de cumplimiento y otra de incumplimiento que invierten los signos de la desigualdad. La redacción no permite determinar con certeza qué nivel del indicador habilita al oferente y puede producir evaluaciones inconsistentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” — PLIEGO DE CONDICIONES.pdf, página 14
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego, fechado el 14 de enero de 2026, establece las condiciones para contratar por comparación de precios el servicio de desinstalación de tubería e instalación de tubos en los evaporadores del Ingenio Porvenir, dirigido a MIPYMES Mujer. Fija un presupuesto base de RD$5,640,000 y un plazo máximo de ejecución de 90 días calendario desde la firma del contrato. Define requisitos de participación, evaluación, garantías y condiciones contractuales.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Rifor, SRLSegún el acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, fue adjudicada para el ítem 1. | Adjudicado | Ítem 1 | RD$5,950,000 |
| Outlet De San Cristobal Medina, SRLEl portal registra una oferta cargada por RD$4,944,200 con estado pendiente; el resultado no está determinado en la información disponible. | Mencionado | — | RD$4,944,200 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Outlet De San Cristobal Medina, SRL | RD$4,944,200 | 27 ene de 2026 | Pendiente |
| Rifor, SRL | — | 19 ene de 2026 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Rifor, SRL | RD$5,950,000 | 9 feb de 2026 | Cerrado · contrato |
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· hace 9 meses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 9 mesesRD$5.6 millones