Dirección General Impuestos Internos
Perfeccionamiento condicionado a publicación y registro
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El pliego primero refiere ofertas inferiores al 20% del valor referencial y luego emplea la expresión «inferior a un quince por ciento (20%)». La diferencia entre esos textos puede producir umbrales distintos para identificar ofertas no sustentables; aunque el documento también prevé solicitar explicaciones y realizar un análisis técnico antes de decidir.
“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ” — 6.DGII-CCC-LPN-2026-0008 Pliego de Bases de Condiciones..pdf
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego de la licitación pública nacional DGII-CCP-LPN-2026-0008 establece las condiciones para adquirir una herramienta ITSM y de Observabilidad por tres años, con presupuesto referencial de RD$50,000,000. Fija la adjudicación por la totalidad al menor precio que cumpla los requisitos y contiene reglas de participación, evaluación, debida diligencia y ejecución contractual. Se identifican cláusulas que conviene revisar por su efecto potencial en la competencia, la evaluación financiera, la defensa de oferentes y la aplicación de penalidades.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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