Programa de Medicamentos Esenciales
El modelo de contrato amplía el plazo para devolver la garantía
· hace 1 año
El pliego impide que participen simultáneamente empresas con socios o accionistas coincidentes y contempla descalificar ofertas posteriores en un renglón cuando se constate determinada relación entre empresas. La amplitud de este filtro, que no se limita en el texto a una inhabilidad legal concreta o a la acreditación de acceso a información privilegiada en todos los casos, merece revisión por su efecto potencial sobre la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” — PLIEGO DE CONDICIONES LPN.2025.0010.pdf, página 52
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0010, convocada el 5 de agosto de 2025, para adquirir insumos médicos por un valor referencial de RD$10,126,064.40. Fija la recepción de ofertas para el 18 de septiembre, la entrega prevista para el 28 de noviembre y la adjudicación por menor precio para cada renglón, además de requisitos técnicos, financieros y de muestras. No es un acta de adjudicación ni de cancelación; el portal registra el proceso como cancelado, y otros documentos del expediente resumen una cancelación posterior.
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 1 añoRD$10.1 millones
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