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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

El informe presenta estados incompatibles sobre la subsanación del consorcio

InstituciónInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

A revisarDocumento del 19 feb 2026 · hace 8 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034

Qué se encontró

Una parte afirma que el Consorcio Enersol remitió lo requerido y cumple todos los requisitos; otra mantiene que debe subsanar el acto consorcial y el rubro del RPE, y que luego se revisará su documentación. Como el informe recomienda habilitarlo para los lotes 1 y 2, conviene verificar cuál fue el expediente de subsanación efectivamente evaluado.

“En fecha 11 de febrero 2026 el oferente remitió la documentación requerida de acuerdo con lo que se establece en el pliego de condiciones por lo tanto cumple con todos los requerimientos y está habilitado para la apertura de la oferta econó” — INFORME DEFINITIVO LPN-2025-0034.pdf, página 13

La página de esta cita es una imagen escaneada: comprobamos la cita contra nuestra lectura automática de esa imagen. Verifícala en el documento original.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

INFORME DEFINITIVO LPN-2025-0034.pdfInforme de evaluación · 19 feb de 2026 · 19 págs.

El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 16 de febrero de 2026, recomienda habilitar a Max Ferretería, SRL para el lote 3 y al Consorcio Enersol Dominicana para los lotes 1 y 2, y no habilitar a Trace Dominicana, Proyectos DVF, Santana Germán Supply Battery Solar, Petasolare y Rensa Renewable Energy. No consigna montos ofertados ni adjudica el proceso; recomienda pasar a la apertura de ofertas económicas de los dos habilitados.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Todos los oferentes que registra el acta (7)

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
TRACE DOMINICANA, SRLEl informe indica que la batería ofertada Pytes V10 cuenta con protección IP55, inferior al mínimo IP65 o IP66 exigido, y que el panel no presenta certificación UNI 9177.No habilitado——
PROYECTOS DVF, SRLEl informe indica que la batería Soluna Venus 16K-20 Pack LV carece de certificación IP65/IP66 y que el panel no evidencia certificación UNI 9177.No habilitado——
SANTANA GERMAN SUPPLY BATTERY SOLAR SRLEl informe indica que el panel ofertado carece de certificación UNI 9177.No habilitado——
PETASOLARE, SRLEl informe indica que el panel ofertado carece de certificación UNI 9177.No habilitado——
MAX FERRETERIA, SRLEl informe indica que remitió la documentación requerida para subsanar el registro de los rubros correspondientes al proceso y recomienda habilitarla para la apertura económica.HabilitadoLote 3—
CONSORCIO ENERSOL DOMINICANAEl informe indica que remitió documentación requerida para subsanar y recomienda habilitarlo para la apertura económica.HabilitadoLotes 1 y 2—
RENSA RENEWABLE ENERGY, SRLEl informe indica que el panel no evidencia certificación UNI 9177, aunque en el cuadro de resultados la documentación técnica figura como «cumple».No habilitado——

Ofertas del proceso (6)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Santana Germán Supply Battery Solar, SRL—22 ene de 2026Pendiente
Rensa Renewable Energy, SRL—22 ene de 2026En tratamiento
Proyectos DVF, SRL—22 ene de 2026En tratamiento
Max Ferretería, SRL—22 ene de 2026En tratamiento
Petasolare, SRL—22 ene de 2026Pendiente
Trace Dominicana, SRL—22 ene de 2026Pendiente

Ver todas las señales de este tipo →

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  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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