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Combinación de especificaciones que puede restringir la concurrencia
· hace 21 días
Aunque el acta da inicio al procedimiento y el portal registra convocatoria el mismo 23 de septiembre, su resolución segunda describe la aprobación del proyecto de pliego solo para revisión legal. Conviene verificar si antes de convocar se aprobó el pliego definitivo mediante el acto correspondiente; el acta también registra que había visto un pliego, por lo que el alcance de la aprobación no queda claro aquí.
“SEGUNDO: APROBAR, el proyecto del pliego de condiciones, elaborado por la unidad operativa de contrataciones públicas, en coordinación con la Dirección Jurídica, para fines de revisión de los aspectos legales, conforme a las disposiciones c” — Acta de inici.pdf
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El 23 de septiembre de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas de PROMESE/CAL aprobó iniciar el procedimiento de contratación simplificada PROMESECAL-CCC-CP-2026-0014 para alquilar cinco camiones furgón seco de 18 pies durante cuatro meses, con presupuesto de RD$6,100,000. También aprobó el proyecto de pliego para revisión legal y designó tres peritos: técnico, legal y financiero.
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· hace 21 días
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 21 díasRD$197,640
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