El acta enumera cuatro integrantes y no identifica al titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional, requerido en la integración ordinaria de cinco miembros. El Reglamento permite una integración simplificada si la estructura institucional lo justifica y la DGCP lo valida, pero el fragmento no consigna esa circunstancia.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Feliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec” — ACTA ADMINISTRATIVA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO MISPAS-CCC-PEPB-2026-0002.pdf, página 1
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El Acta núm. 100-2026, fechada el 18 de junio de 2026, corresponde al inicio del procedimiento de excepción para contratar publicidad radial, referencia MISPAS-CCC-PEPB-2026-0002. Registra como asuntos de agenda revisar el expediente, aprobar si procede el informe justificativo, aprobar el inicio y designar peritos; el texto aportado no incluye la parte resolutiva que confirme esas decisiones ni la designación de peritos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona