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Nueva adjudicación del Lote 29 con alcance territorial cuestionado
· hace 1 mes
El formulario establece que los hallazgos de la debida diligencia y los incumplimientos contractuales previos se tomarán en cuenta al evaluar las ofertas, pero no define aquí parámetros de valoración. Conviene verificar que el pliego establezca criterios objetivos y verificables para su aplicación.
“Asimismo, tanto los hallazgos identificados durante el proceso de debida diligencia como los incumplimientos contractuales previos serán tomados en cuenta en la evaluación de las ofertas, a los fines de gestionar los riesgos procedentes de ” — formulario debida diligencia.pdf
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El documento es un formulario de debida diligencia y declaración de conflicto de interés, fechado el 25 de marzo de 2026, presentado por Arantxa Ysamar Rodríguez Lora en representación de la organización identificada como «Arantxa Rodríguez» y con razón social «Ing. Rodríguez». No consigna montos ni una decisión de habilitación o adjudicación.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Ing. Rodríguez (Arantxa Rodríguez)El formulario identifica a la organización y a su razón social, pero no establece su estado de habilitación ni adjudicación. | Mencionado | — | — |
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· hace 1 mes
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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