Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
Vigencia de la garantía puede no cubrir toda la ejecución
· hace 1 año
La evaluación técnica se plantea como cumple/no cumple y la económica también, pero el criterio de adjudicación se limita a un «equilibrio eficiente» entre cumplimiento técnico y precio, sin fórmula, ponderaciones ni regla que permita distinguir cuál propuesta es más conveniente. En una selección directa que solicita propuestas a varias firmas, esa indeterminación merece revisión porque dificulta verificar de antemano cómo se seleccionaría entre ellas.
“El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas, bajo la motivación de equilibrio eficiente entre cumplimiento técnico y precio ofertado conforme a lo establecido en la presente propuesta, dando cumplimiento a los principios de t” — FORMULARIO 59.pdf, página 9
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La solicitud de propuesta del proceso EDEESTE-CCC-PEOR-2025-0001, fechada el 20 de agosto de 2025, invita a seis firmas a presentar ofertas para servicios de representación legal por un año. Establece presupuestos aproximados de RD$2,832,000 para Alcántara Abreu & Asociados y RD$3,186,000 para cada una de las demás firmas, y fija como fecha límite de recepción el 27 de agosto de 2025. El documento también define requisitos, evaluación, pagos y garantías para la contratación.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Alcántara Abreu & Asociados, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$2,832,000 |
| Smith Guerrero & Asociados, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$3,186,000 |
| Brainer Feliz & Asociados, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$3,186,000 |
| CLF Attorneys, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$3,186,000 |
| Del Carmen & Asociados Abogados y Notaría, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$3,186,000 |
| Estudio Jurídico Elder, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta; el documento no consigna una evaluación de su oferta. | Mencionado | — | RD$3,186,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Brainer Feliz & Asociados, SRL | RD$3,186,000 | 26 ago de 2025 | Pendiente |
| Del Carmen Asoc. Abogados y Notaria, SRL | RD$3,186,000 | 26 ago de 2025 | Pendiente |
| Smith Guerrero & Asociados, SRL | RD$3,186,000 | 26 ago de 2025 | Pendiente |
| CLF Attorneys, SRL | RD$3,186,000 | 26 ago de 2025 | Pendiente |
| Estudio Juridico Elder, SRL | RD$3,186,000 | 26 ago de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Estudio Juridico Elder, SRL | RD$3,186,000 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
| Smith Guerrero & Asociados, SRL | RD$3,186,000 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
| Del Carmen Asoc. Abogados y Notaria, SRL | RD$3,186,000 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
| CLF Attorneys, SRL | RD$3,186,000 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
| Brainer Feliz & Asociados, SRL | RD$3,186,000 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 añoRD$18.8 millones
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 año
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· hace 1 añoRD$6.4 millones
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