Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre
DEKOLOR alega una diferencia de puntuación por consorciarse
· hace 1 año
DEKOLOR alega que el pliego menciona el control automatizado de puntos, pero no define el software ni sus especificaciones. Es una alegación del recurrente, no una constatación de la entidad; merece revisión por la incidencia que podría tener en la definición y evaluación de las prestaciones.
“En el ítem 3 del pliego de condiciones sobre "Especificaciones técnicas del servicio" y sus apartados, se menciona el "control de puntos por contravención a licencias automatizado" y una suerte de software para su manejo. Empero, no se cont” — 2. Recurso de Reconsideración DEKOLOR 6.6.2025.pdf, página 8
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
DEKOLOR, S.R.L. presentó el 5 de junio de 2025 un recurso de reconsideración contra el pliego de la licitación INTRANT-CCC-LPN-2025-0001 y sus Enmiendas núm. 1 y 2. Solicita revocar esos documentos y cancelar el proceso; entre sus alegatos, cuestiona el alcance técnico y los criterios de puntuación. El documento contiene las pretensiones de la recurrente, no una decisión del INTRANT sobre ellas.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| DEKOLOR, S.R.L.Recurrente que solicita reconsiderar y revocar el pliego y las Enmiendas núm. 1 y 2, y cancelar la licitación; el documento no establece que haya presentado oferta. | Mencionado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Mobility ID | — | 25 jul de 2025 | Pendiente |
| Consorcio Mobility ID | — | 25 jul de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Mobility ID | RD$8,377,502,760 | 3 oct de 2025 | Activo · contrato |
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· hace 1 año
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Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre · Consorcio Mobility ID
· hace 1 añoRD$8.4 mil millones
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 1 añoRD$1.4 mil millones
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