Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Monto obligatorio y regla de menor precio no quedan claramente conciliados
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Aunque el objeto es el alquiler de vehículos, el pliego incorpora como criterios de habitualidad y capacidad instalada la distribución de alimentos, equipos de almacenamiento y normas de inocuidad. Son condiciones aparentemente ajenas al servicio convocado que podrían afectar la habilitación de oferentes; el documento no explica su pertinencia.
“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales. No se permite las subcont” — INAIPI-CCC-CP-2025-0032 PLIEGO DE CONDICIONES DE ALQUILER DE VEHICULOS.pdf, página 21
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece las condiciones de la comparación de precios INAIPI-CCC-CP-2025-0032, dirigida a MIPYMES mujer, para alquilar vehículos y disponer de chofer a requerimiento durante 12 meses, con valor referencial de RD$5,600,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio, pero contiene requisitos de evaluación relativos a la actividad y capacidad para distribuir alimentos, y dos fechas distintas para el cierre de recepción de ofertas. No consigna número de acta ni una fecha documental exacta.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Winpe Group, SRL | RD$5,600,000 | 26 dic de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Winpe Group, SRL | RD$5,600,000 | 29 ene de 2026 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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