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Dos códigos UNSPSC distintos aparecen vinculados a la actividad exigida
· hace 1 año
El acta atribuye al artículo 37, numeral 1, una regla sobre la competencia de los comités que corresponde al artículo 38 del Reglamento 416-23; el artículo 37 enumera los procedimientos ordinarios. La referencia errónea no cambia por sí sola la modalidad aprobada, pero conviene verificar la precisión de la fundamentación jurídica consignada.
“CONSIDERANDO: Que, el artículo 37, numeral 1 del Reglamento de Aplicación , textualmente expresa lo siguiente: “art. 37. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm.” — ACTA DE APROBACION DE PROCESO LPN-2025-0006.pdf, página 3
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Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El acta FRDV-ADP-0031-2025, de fecha 2025-07-04, aprueba el pliego y dispone tramitar como Licitación Pública Nacional la adquisición de tags empacados para Paso Rápido. Registra una certificación de existencia de fondos por RD$99,999,484.20, designa cinco peritos y ordena continuar el procedimiento y publicar el acto.
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| Copel Security Printing, SAS | — | 20 ago de 2025 | Pendiente |
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| Copel Security Printing, SAS | RD$98,424,640 | 30 sept de 2025 | Cerrado · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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