Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Evaluación económica basada en suma de precios unitarios sin volúmenes
· hace 3 meses
Una sección declara no subsanable la omisión de la declaración, pero otra indica que el documento es subsanable. La contradicción puede llevar a tratamientos diferentes de ofertas con la misma omisión y merece aclaración antes de aplicar el criterio.
“La presentación de este documento es obligatoria y no subsanable en cuanto a su omisión, por lo que su falta de presentación implicará la descalificación de la oferta. … La presentación de este documento es obligatoria pero subsanable.” — PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-DAF-CM-2026-0032.pdf
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0032, convocado el 29 de junio de 2026, establece una contratación menor dirigida a MIPYMES para mantenimiento y reparaciones en centros CAIPI y CAFI de San Juan de la Maguana, con valor estimado de RD$53,000,000 distribuido en tres ítems de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Fija un plazo de ejecución de hasta 90 días y una evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos, con mínimos de 50 puntos técnicos y 80 puntos totales para recomendación de adjudicación.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Jose Manuel Mercedes Paniagua | RD$55,300,000 | 6 jul de 2026 | Pendiente |
| ALVIN EDISON RAMIREZ LUCIANO | RD$53,000,000 | 6 jul de 2026 | Pendiente |
| Lesly Yennifer Ogando Terrero | RD$53,000,000 | 5 jul de 2026 | Pendiente |
| Pablo Ariel Lapaix Beltré | RD$53,000,000 | 6 jul de 2026 | Pendiente |
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· hace 3 meses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 3 mesesRD$53 millones
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