Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
Requisitos financieros extensos para el monto del servicio
· hace 4 mesesRD$5.6 millones
El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en uno o más accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición excede la regla legal citada, que se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona, y puede restringir la concurrencia; conviene verificar su justificación y aplicación.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.” — ETED-CCC-CS-2026-0023 - Pliego de condiciones.pdf, página 34
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego de la contratación simplificada ETED-CCC-CS-2026-0023 establece las bases para retirar siete postes tubulares autosoportables, con presupuesto referencial de RD$5,621,962.08 y adjudicación por el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Fija un plazo de ejecución de hasta 30 días calendario desde el registro del contrato y un cronograma de convocatoria del 11 de junio al 29 de junio de 2026 para recibir ofertas.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Voltaii, SRL | RD$6,370,000 | 29 jun de 2026 | Pendiente |
| GNG Repairs, SRL | RD$5,059,766 | 29 jun de 2026 | Pendiente |
| Transporte e Importaciones Ferreira TIF, SRL | — | 29 jun de 2026 | Pendiente |
| POELECTROMSA, SRL | — | 29 jun de 2026 | Pendiente |
| Galesis, SRL | — | 29 jun de 2026 | Pendiente |
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· hace 4 mesesRD$5.6 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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