Universidad Autonoma de Santo Domingo
Prohibición amplia por socios o accionistas compartidos
· hace 1 año
El pliego presenta versiones diferentes de la declaración exigida: una requiere documento original con firma notarial y otra la describe como declaración simple sin firma notarial. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el requisito aplicable y tratamientos distintos al evaluar ofertas.
“Declaración Jurada (en original) donde se manifieste que no se encuentra afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley núm. 340-06, donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano, sus ent” — PLIEGO LPN-2025-0004 - PAPEL PARA TITULO - FINAL.pdf
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego de la Licitación Pública Nacional UASD-CCC-LPN-2025-0004 establece la adquisición de cinco tipos de papel, con cantidades de 15,000 a 180,000 hojas por ítem y un valor presupuestado de RD$13,285,000. Fija la recepción de ofertas para el 21 de abril de 2025, la adjudicación para el 23 de mayo y una entrega de los bienes no mayor de 30 días desde la adjudicación.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Copel Security Printing, SAS | — | 21 abr de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Copel Security Printing, SAS | RD$12,633,500 | 30 jun de 2025 | Activo · contrato |
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 añoRD$3.6 millones
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona