Según sus declaraciones juradas ante la Cámara de Cuentas, el patrimonio neto declarado de MARIA ANGELA PEÑA DE ESPINAL (PROCURADOR(A) FISCAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) pasó de RD$12.8 millones (DJP-21493, 10/09/2020) a RD$493.5 millones (DJP-43791, 20/06/2025), en 4,8 años. La cifra de DJP-21493 es aproximada: esa declaración no trae resumen patrimonial (sistema anterior de la Cámara) y su patrimonio se calculó sumando las partidas de su desglose, con la moneda extranjera convertida a la tasa de esa fecha. En la declaración más reciente se reportan ingresos del hogar por unos RD$3.8 millones al año; en 4,8 años eso suma alrededor de RD$18.0 millones, 26,6 veces menos que el aumento. El aumento puede deberse a herencias, donaciones, revalorización de bienes, ingresos del cónyuge o a cambios en cómo se valoraron los bienes; evaluar su justificación corresponde a la Cámara de Cuentas.
Ley 311-14, artículo 3 — Modalidad de la declaración
Artículo 3.- Modalidad de la declaración. La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
Ley 311-14, artículo 10 — Creación del organismo de verificación
Artículo 10.- Creación del organismo de verificación. Se crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual tiene como funciones: 1. Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas. 2. Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar. Párrafo.- Esta oficina depende de manera directa del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; su organización y funcionamiento son reglamentados por dicho organismo.
Ley 311-14, artículo 13 — Lugar de presentación
… Párrafo II.- Todas las informaciones contenidas en el inventario están sujetas a ser sustentadas por documentación veraz, a solicitud de los órganos responsables de su comprobación e investigación. La información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario. Independientemente de lo anterior, esta última podrá iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario público.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona