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Resolución

Resolución 33-26

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, SOBRE LA EXENCIÓN DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, FIRMADO EN NUEVA YORK, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2026fecha
Exoneracióntipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 33-26 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, sobre la Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, firmado en Nueva York, el 26 de septiembre de 2025. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 33-26 Vistos: Los artículos 93, numeral 1), literal L); y 128, numeral 1), literal d), de la Constitución de la República Dominicana. Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, firmado en Nueva York, el 26 de septiembre de 2025. Vista: La sentencia núm.TC/0043/26, de fecha 19 de febrero de 2026, del Tribunal Constitucional. Visto: El oficio núm.09290, del 9 de abril de 2026, del presidente de la República. RESUELVE: Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, representado por el señor Ayman Safadi, Viceprimer ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Expatriados, sobre la Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, firmado en Nueva York, el 26 de septiembre de 2025. El referido acuerdo tiene por objetivo que los nacionales portadores de pasaportes diplomáticos válidos de una Parte estén exentos del requerimiento de visado para la entrada, estadía, tránsito y salida en el territorio de la otra Parte, por un periodo que no exceda los noventa días calendarios. Asimismo, queda establecido que aquellos nacionales que pretendan permanecer en el territorio de la otra Parte por un periodo mayor a noventa días, deberán obtener una visa en las oficinas diplomáticas y consulares antes de su llegada, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona