Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. núm. 28-26 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, sobre la supresión recíproca de
visados para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito el 26
de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. G. O.
núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 28-26
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República Dominicana;
Visto: El artículo 128, numeral 1), literal d), de la Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial sobre la Supresión Recíproca de Visados para Titulares de
Pasaportes Diplomáticos Oficiales y de Servicio, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Vista: La sentencia núm.TC/0043/25, de fecha 28 de marzo de 2025, del Tribunal
Constitucional;
Visto: El oficio núm.023792, del 22 de septiembre del año 2025, del presidente de la
República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la supresión recíproca de visados para
titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio, firmado el 26 de septiembre de
2024, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, representados, por el
Gobierno de la República Dominicana por el ministro de Relaciones Exteriores, señor
Roberto Álvarez Gil, y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, por el ministro de
Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Diáspora de la República de Guinea
Ecuatorial, señor Simeón Oyono Esono Angüe. El referido acuerdo tiene por objeto que los
nacionales del Estado de cualquier de las partes, que posean un pasaporte diplomático, oficial
y de servicio, estarán exentos del requisito de visado para entrar, transitar y permanecer en el
territorio del Estado de la otra parte por un período que no exceda de noventa (90) días
durante cualquier período de ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su primera
entrada, siempre que no se dedique a una actividad lucrativa, incluida el empleo o cualquier
otra forma de actividad privada remunerada en el territorio del Estado de la otra parte; que
copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.