Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. núm. 23-26 aprobatoria del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de
Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros
de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en
Bruselas, el 17 de junio de 2022. G. O. núm. 11243 del 30 de mayo de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 23-26
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño
de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de
misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio de 2022.
Vista: La Sentencia núm.TC/1128/23, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
Vista: La Resolución núm.TC/0007/25, de fecha 28 de abril de 2025, del Tribunal
Constitucional, relativo a la solicitud de corrección de error material planteada por la
Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República Dominicana, con relación a la
Sentencia núm.TC/1128/23.
Visto: El oficio núm.012519, del 28 de mayo del año 2025, del Presidente de la República.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado
por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores y el Reino de Bélgica,
representado por el Gobierno Federal, el Gobierno Valón, el Gobierno de la Región de
Bruselas-Capital, el Gobierno de la Comunidad Germanófona y el Gobierno Flamenco, sobre
el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del
personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en Bruselas, el 17 de junio
de 2022. El citado acuerdo tiene como propósito que los familiares a cargo del personal de
las respectivas misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el territorio de la
otra parte, puedan desempeñar actividades remuneradas. Asimismo, están autorizados a
desempeñar una actividad en el Estado receptor el cónyuge, el compañero de unión libre y
los hijos solteros menores de dieciocho años, que copiado a la letra dice así;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.