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Resolución

Resolución 15-26

que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre de 2024, firmada en la República Dominicana el 27 de septiembre de 2024, suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el secretario general de las Naciones Unidas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2026fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 11238Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
secretario general de las Naciones Unidas (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 15-26 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre de 2024, firmada en la República Dominicana el 27 de septiembre de 2024, suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el secretario general de las Naciones Unidas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 15-26 Visto: El artículo 128, numeral 1), literal d) y artículo 93, numeral 1)literal L), de la Constitución de la República Dominicana; Vista: La Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre 2022, firmada en la República Dominicana el 27 de septiembre de 2024; Vista: La sentencia núm.TC/0327/25, del Tribunal Constitucional de fecha 28 de mayo de 2025; Visto: El oficio núm.022304, del 8 de septiembre del año 2025, del presidente de la República. RESUELVE: Único: Aprobar La Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre 2022, firmada en la República Dominicana el 27 de septiembre de 2024, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez Gil y el secretario general de las Naciones Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres. La referida convención tiene por objetivo fundamental regir los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieren un título de propiedad limpio al comprador. Al mismo tiempo, la convención establece que la venta judicial se llevará a cabo de conformidad con la ley del Estado en el que se efectuará la venta judicial, la cual también establecerá procedimientos para impugnar la venta judicial antes de su finalización y determinará el momento en que esta se realizará; que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona