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Resolución

Resolución 2-26

que aprueba el Contrato para la exploración y explotación de Hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano y el Consorcio Global Min, el 29 de agosto de 2025. G. O. núm. 11227 del 13 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2026fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11227Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Consorcio Global Min (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 2-26 que aprueba el Contrato para la exploración y explotación de Hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano y el Consorcio Global Min, el 29 de agosto de 2025. G. O. núm. 11227 del 13 de enero de 2026. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 2-26 Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k), de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano y el Consorcio Global Min, el 29 de agosto de 2025. Visto: El oficio núm.024480, del 1 de octubre del año 2025, del presidente de la República Dominicana. RESUELVE: Único: Aprobar el Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representando por el señor Joel Adrián Santos Echavarría, ministro de Energía y Minas; y por el Consorcio Global MIN, representado por el señor Félix Manuel Santana Reyes, firmado el 29 de agosto de 2025. La finalidad principal del contrato es establecer un marco jurídico y técnico para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en las áreas delimitadas, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y transparencia en la gestión. El contrato incentiva la inversión privada mediante la transferencia de tecnología, la asunción de riesgos por parte del contratista y la implementación de programas de desarrollo local, al tiempo que garantiza que los beneficios generados por la explotación de estos recursos no renovables se traduzcan en ingresos fiscales, estabilidad jurídica y aportes al desarrollo económico y social de las provincias involucradas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la normativa aplicable; que copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona