Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. núm. 101-25 aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la República de Benín sobre la exención de visado para
los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, firmado el 26 de
septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de Américas. G. O. núm. 11225
del 26 de diciembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 101-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para los titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de Benín, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos
de América;
Visto: El oficio núm.12532, del 28 de mayo de 2025 del presidente de la República;
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0093/25, del 2 de abril de 2025,
relativa al control previo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo sobre la Exención de Visado para titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores, y el
Gobierno de la República de Benín, representado por el ministro de Relaciones Exteriores,
S. E. Mr. Olushegun Adjadi Bakari, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York,
Estados Unidos de América. El citado acuerdo establece que los nacionales de ambos países,
portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos de la República
Dominicana, están exentos de los requerimientos de visa para la entrada, estadía, tránsito y
salida del territorio, que no exceda de noventa (90) días, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.