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Resolución

Resolución 101-25

APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 2025fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 11225Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la República de Benín (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 101-25 aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de Américas. G. O. núm. 11225 del 26 de diciembre de 2025. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 101-25 Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana; Visto: El Acuerdo sobre Exención de Visado para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Benín, firmado el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América; Visto: El oficio núm.12532, del 28 de mayo de 2025 del presidente de la República; Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0093/25, del 2 de abril de 2025, relativa al control previo de constitucionalidad. RESUELVE: Único: Aprobar el Acuerdo sobre la Exención de Visado para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de Benín, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, S. E. Mr. Olushegun Adjadi Bakari, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en Nueva York, Estados Unidos de América. El citado acuerdo establece que los nacionales de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos de la República Dominicana, están exentos de los requerimientos de visa para la entrada, estadía, tránsito y salida del territorio, que no exceda de noventa (90) días, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona