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Resolución

Resolución 81-24

que aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2024fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 11179Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de los Estados Unidos de América (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 81-24 que aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 2 de agosto de 2024, el cual tiene por objeto facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional entre los suscribientes. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 81-24 Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República Dominicana. Visto: El Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 2 de agosto de 2024. Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0670/24, de fecha 18 de noviembre de 2024, relativa al control preventivo de constitucionalidad. RESUELVE: Único: Aprobar el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el ministro de Turismo, señor Miguel David Collado Morales y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el subsecretario de Estado para Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de EE.UU., señor José W. Fernández, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 2 de agosto de 2024. Dicho Acuerdo tiene por objeto facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional entre los suscribientes, basado en la competencia en el mercado y con la mínima interferencia gubernamental. En tal sentido, establece que cada parte concede derechos a la otra parte para volar sobre su territorio sin aterrizar, a realizar escalas en su territorio con fines no comerciales, a realizar transporte aéreo internacional entre puntos en las rutas definidas en el Acuerdo, así como los demás derechos especificados en el mismo, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona