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Resolución

Resolución 62-24

que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda, sobre la exención del requisito de visado para los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales entre ambos países

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2024fecha
Exoneracióntipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de Antigua y Barbuda (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 62-24 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda, sobre la exención del requisito de visado para los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales entre ambos países. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm.62-24 Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. Visto: El Acuerdo de exención del requisito de visado para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda, hecho en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 20 de julio de 2022. Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0321/23, de fecha 5 de junio de 2023, relativa al control preventivo de constitucionalidad. RESUELVE: Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez y el Gobierno de Antigua y Barbuda, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, Inmigración y Comercio, señor E.P. Chet Greene, sobre la exención del requisito de visado para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, hecho en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 20 de julio de 2022. Este Acuerdo tiene como finalidad que los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos estén exentos del requisito de visa para la entrada, estadía y salida del territorio de República Dominicana, por un período que no exceda los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrada al territorio, pudiendo ingresar en el territorio de la otra Parte a través de todos los puntos de transporte internacional de pasajeros que operen legalmente; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona