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Resolución

Resolución 58-24

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SIGUIENTES: EL SUSCRITO EL 29 DE SEPTIEMBRE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2024fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 11166Gaceta Oficial del 18 sept de 2024
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Centroamericano de Integración Económica (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 58-24 que aprueba la modificación a los contratos de préstamos siguientes: el suscrito el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica, mediante la cual se hace una enmienda a los siguientes contratos de préstamos: a) Contrato de Préstamo No.1861 suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011 y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013. G. O. No. 11166 del 18 de septiembre de 2024. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. núm. 58-24 Visto: El artículo 93), numeral 1), literales k) y j) de la Constitución de la República; Vista: La modificación a contratos de préstamos, suscrita el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se hace una enmienda general a los siguientes contratos de préstamos: a) Contrato de Préstamo No.1861, suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010, por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 130,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$70,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista de Coral; y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013, por un monto de ochenta millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$80,200,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este, específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de Macorís-La Romana, Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico del Este. RESUELVE: Único: Aprobar la modificación a contratos de préstamos, suscrita el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se hace una enmienda general a los siguientes contratos de préstamos: a) Contrato de Préstamo No.1861, suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010, por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$130,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$70,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista de Coral; y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013, por un monto de ochenta millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$80,200,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este, específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de Macorís-La Romana, Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico del Este. El objeto de la presente modificación es incluir las disposiciones contractuales requeridas para la transición de la tasa de interés basada en LIBOR a un esquema referenciado al índice SOFR, a propósito del proceso global de reemplazo de la tasa LIBOR como tasa de referencia, la cual estuvo disponible hasta junio de 2023, además de ajustar el cálculo de la penalidad en caso de pago anticipado. En este sentido, se incluye en los precitados contratos una sección de “Penalización por pagos anticipados ante la transición a esquema SOFR”, además de que se incorporan a los textos las definiciones necesarias a tales fines y se modifica la sección de definiciones para incorporar nuevos términos, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona