Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. núm. 39-23 que aprueba el Adendum núm.4, suscrito el 20 de abril de 2021, al
Acuerdo de Contrato núm. 11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande
y la Rehabilitación y Complementación de la Presa Sabana Yegua, de fecha 20 de julio
de 2009, entre el Estado dominicano, representado por el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Consorcio Montegrande. G. O. No.
11113 del 14 de julio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 39-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República
Dominicana.
Visto: El Addendum núm.4, suscrito en fecha 20 de abril de 2021, al Acuerdo de Contrato
núm.11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y la Rehabilitación y
Complementación de la Presa de Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Addendum núm.4, suscrito en fecha 20 de abril de 2021, al Acuerdo de
Contrato núm.11689, para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y la Rehabilitación
y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009, entre el
Estado dominicano, representado por el señor Olmedo Caba Romano, Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de una parte y de la otra parte, el
Consorcio Montegrande, representado por los señores Rodrigo Vargas de Vasconcelos
Cancado y Carlos Antonio Cabrera Martínez. Los puntos de este Addendum son los
siguientes:
1) Extensión del plazo de vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2022.
2) Aumento del valor del contrato de préstamo, cuyo nuevo monto será de cuatrocientos
cuarenta y dos millones ochocientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete dólares de los
Estados Unidos con 39/100 (US$442,807,467.39).
3) Complementación de anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto
estimado.
4) Compromiso de concluir el proceso de conciliación de costos en evaluación.
5) Compromiso de revisión de fórmulas de ajuste de precios.
6) Compromiso de entrega de diseños de canales, margen derecha e izquierda.
7) Modificar el artículo 5 del contrato, respecto a las penalidades por retraso, estableciendo
lo siguiente:
a) Que si el contratista falla en completar la totalidad de las obras requeridas, deberá
pagar al INDRHI el cinco por ciento (5%) del monto del contrato correspondiente a
la Fase III, por cada día calendario que las obras permanezcan inconclusas después
de vencido el plazo de terminación.
b) Que si el contratista logra anticipar la fecha de entrega de la Presa Montegrande, el
INDRHI deberá pagar al contratista como bonificación el cero punto cero cinco por
ciento (0.05%) del monto del contrato correspondiente a la Fase III por cada día
calendario que las obras sean anticipadas antes de vencido el plazo de terminación.
c) Que las partes renuncian al derecho de verificar y penalizar la imputabilidad en los
eventos exclusivamente relacionados con el retraso del plazo de terminación de las
obras hasta la fecha de la Adenda No. 4.
d) Iniciar inmediatamente los trabajos para elaborar la próxima Adenda contractual con
el interés de garantizar la continuidad de los alcances del contrato original.
e) El Consorcio Montegrande se compromete a entregar al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la firma de la
Adenda No. 4, los diseños básicos referentes a los márgenes derecho e izquierdo del
rio Yaque del Sur, necesarios para concluir la Fase II, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.