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Resolución

Resolución 174-02

que aprueba el Acuerdo de Compra de Productos y Servicios suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land & RGITC, Co., por un monto de US$51,777,321.00, con la garantía de Export-Import Bank (Exim Bank), para ser destinado a los estudios, diseños y construcción del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo. (REPRODUCCIÓN)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2002fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10236Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sun Land & RGITC (empresa)
Monto
US$51.8 millones · en el texto: «US$51,777,321.00»

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Texto

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Res. No. 174-02 que aprueba el Acuerdo de Compra de Productos y Servicios suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land & RGITC, Co., por un monto de US$51,777,321.00, con la garantía de Export-Import Bank (Exim Bank), para ser destinado a los estudios, diseños y construcción del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo. (REPRODUCCIÓN). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 174-02 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 y el Inciso 10 del Artículo 55, de la Constitución de la República; VISTO el Acuerdo de Compra de “Productos y Servicios”, con todos sus apéndices, anexos y exhibiciones, suscrito entre el Estado Dominicano y la Sun Land & RGITC, Co., con garantía financiera del Export-Import Bank (Exim Bank), de los Estados Unidos, por la suma de Cincuentiún Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiún Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,777,321.00), ejecutable por vía de Florida Export Finance Corporation, de Miami, Florida, U.S.A., actuando éste como agente financiero, para los estudios, diseños y construcción del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, según convenio entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Architectural Ingenieria Siglo XXI. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo de Compra de “Productos y Servicios”, con todos sus apéndices, anexos y exhibiciones, suscrito entre, por una parte, el Estado Dominicano, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, señor RAFAEL CALDERON MARTINEZ, y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), señor SILVIO CARRASCO, según Poder Especial otorgado por el Presidente de la República, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil uno (2001), y de la otra parte, la SUN LAND & RGITC, Co., de Miami, Florida, Estados Unidos de América, figurando la Florida Export Finance Corporation, representada por el señor DANIEL MEJIA, como coordinadora de los aspectos financieros del préstamo de Cincuentiún Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiún Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,777,321.00), bajo garantía del Export-Import Bank (Exim Bank), para los estudios, diseños y construcción del Proyecto de Desarrollo Agrícola Azua II-Pueblo Viejo, que copiado dice así: ACUERDO DE COMPRA ACUERDO DE COMPRA El presente Acuerdo entre Sun Land & RGITC, Co., Corporación de la Florida (en lo adelante “SL & RGITC”), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (en lo adelante “INDRHI”) y el Secretario Técnico de la República Dominicana (en lo adelante “STP”), siendo “SL & RGITC”, “INDRHI” y “STP” en lo adelante llamados conjuntamente las “partes” e individualmente cada una como la “parte”. RELACION POR CUANTO, “INDRHI” desea comprar a través de SL & RGITC y exportar a la República Dominicana maquinarias, equipos de ingeniería, así como también materiales y equipos de construcción establecidos en el Apéndice “A” (en adelantes los “productos”). En adición, “INDRHI” desea comprar a través de SL & RGITC quien deberá contratar, a nombre de “INDRHI”, la construcción, ingeniería, arquitectura, diseños, logísticas, entrenamientos y servicios relacionados establecidos en el Apéndice “B” (en lo adelante los “Servicios”). Asimismo, SL & RGITC, contratará a una firma de consultores para estudiar, preparar y presentar un estudio de facilidad para determinar las necesidades primarias de aplicación de los fondos “INDRHI”. POR CUANTO, STP será el Prestatario para estas transacciones. POR CUANTO, “INDRHI” y STP desean que SL & RGITC, en su nombre, obtenga el financiamiento (en lo adelante el “Financiamiento”) necesario para comprar los productos establecidos en el Apéndice “A” y los servicios establecidos en el Apéndice “B” los cuales se usarán para el Proyecto de Desarrollo Azua II Pueblo Viejo (AZUAII-LI077006XX) en República Dominicana. POR CUANTO, “INDRHI” ha decidido llamar este proyecto “Proyecto de Desarrollo Azua II/Pueblo Viejo (AZUAII-LI077006XX)”. POR CUANTO, STP ha ejecutado el mandato para el financiamiento de la compra de los productos y servicios establecidos en los Apéndices A y B. Una copia del mandato se anexa como Apéndice “C”. POR CUANTO, SL & RGITC desea proveer los “Productos”, “Servicios” y “Financiamientos” que “INDRHI” y STP han requerido. POR CUANTO, La compañía FLORIDA EXPORT FINANCE CORPORATION (en lo adelante “FEFC”) deberá, en nombre de SL & RGITC, coordinar los aspectos financieros del préstamo de este Acuerdo. POR TANTO, en consideración de las representaciones, acuerdos, promesas y convenios aquí contenidos y otras consideraciones buenas y válidas cuya recepción y adecuación es por el presente reconocida, las partes con intención de quedar legalmente vinculados, acuerdan lo siguiente: SL & RGITC se compromete a suplir, entregar, y proveer los “Productos” y “Servicios” establecidos en los Apéndices A y B anexos al presente Acuerdo, así como obtener financiamiento, con STP como Prestatario, de la manera y sujeto a los términos aquí establecidos. En consideración a dicho suministro, entrega y financiamiento “INDRHI” pagará a SL & RGITC las sumas que sean pagaderas a SL & RGITC de conformidad a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho pago será realizado al momento y en la manera aquí establecido, y es acordado además por y entre las partes los siguientes: 1) Descripción de artículos, productos y servicios serán determinados luego de completar el necesario estudio de factibilidad, que será realizado por la empresa SL & RGITC y/o uno de sus asignados: a) Los “Productos” y “Servicios” que sean suplidos y entregados bajo este Acuerdo serán aquellos descritos en los Apéndices A y B. b) El Apéndice A (los Productos) deberá contener la siguiente información y documentación anexa o ser provista por SL & RGITC a “INDRHI”, por escrito: b.1) Una lista de productos, que contendrá la cantidad, especificaciones, números de modelo, nuevos o restaurados, números de partes y cualquier otra información que identifique, especifique esos productos que serán comprados. b.2) Todos los requisitos de envío, incluyendo envío, seguro y manejo. b.3) Toda y cualquier condición, incluyendo, no limitativamente, las garantías extendidas y método de pago. b.4) Toda y cualquiera otra información, requisitos, y documentación que sean necesarios y apropiados. 2) El Apéndice B (Los Servicios) deberá contener la siguiente información y documentación anexa o ser provistos por SL & RGITC a “INDRHI”: a) Una descripción completa de “los Servicios” que será rendida, incluyendo ingeniería civil, diseños, supervisión, número de individuos que asistan a entrenamientos, el tipo de entrenamiento requerido, requisitos de apoyo, y cualquier otra información o documentación necesaria para proveer los “Servicios” contratados. b) Toda y cualquier otra información, requisitos, y documentación que sean necesarios y apropiados, incluyendo método de pago. 3) Orden de Compra. Este Acuerdo, sus Anexos y todos sus Apéndices, al ser ejecutado, ratificado, consentido y aprobado de conformidad a lo aquí dispuesto constituirá la Orden de Compra de “INDRHI” a SL & RGITC (en lo adelante la “Orden de Compra”). “INDRHI” tendrá el derecho de enmendar la orden de compra, con la aprobación por escrito de todas las partes en este Acuerdo. Toda enmienda de la Orden de Compra deberá ser por escrito, firmada por todas las partes, y estará sujeta a todos los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo aplicables a la Orden de Compra inicial, incluyendo, no limitativamente, el precio, cargas y financiamiento. 4) Precios de Productos y Servicios. SL & RGITC, basada en la Orden de Compra, las especificaciones y la información contenida en la misma y cualquier documentación incorporada a ella o provista de manera separada, deberá proveer a “INDRHI” los “Productos” y “Servicios” establecidos en dicha Orden de Compra por la suma de Cincuentiún Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiún Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,777,321.00). Este precio incluye lo siguiente: El precio de los “Productos”, todo el entrenamiento y apoyo, seguro a todo el personal durante el período de vigencia del Contrato, cargos adicionales, servicios, garantías y requerimientos establecidos en la Orden de Compra, envío, manejo, seguro y todos los otros cargos relacionados a los “Productos” y “Servicios”, otros requerimientos establecidos en la Orden de Compra y cualquier documento anexo a ellos. Todos los costos y cargos relativos al financiamiento para la preparación del estudio de factibilidad, con el fin de determinar las necesidades exactas del INDRHI, así como todos los costos y cargos relacionados con el financiamiento de compra de los “Productos” y “Servicios”, seguros contra riesgos, honorarios bancarios y cargos, cargos del Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, incluyendo cargos por garantía, honorarios de exposición y gastos legales. Todos gastos de bolsillos, incurridos o en que se vayan a incurrir, serán adicionados al precio (US$51,777,321.00) establecido anteriormente, e incorporado en la suma total financiada (El Valor Total del Contrato). Los honorarios de exposición de riesgo y comisiones auxiliares de Ex-Im Bank, comisiones relativas al financiamiento del Pago Inicial, están también incluidas en el precio del Contrato Financiado de (US$51,777,321.00). 5) Costos y Cargos en Destino. Todos los cargos por desembarques, cargos y gastos portuarios, costos de desembarque, derechos de aduanas, impuestos de la República Dominicana, honorarios de importación, transportación interna al destino final, y cargos por demoras serán a cuenta del comprador y no serán incorporados en el precio total del Contrato. Todas las partes acuerdan que en el caso de que SL & RGITC, por cualquier causa pague los cargos de demoras a la entidad embarcadora, esta suma se agregará al valor total del Contrato y el Préstamo Total será incrementado con esta suma. 6) Despacho de Aduanas. Si estos productos no son despachados de aduanas dentro de los 90 días del arribo al puerto en la República Dominicana, se considerará automáticamente que “INDRHI” ha aceptado estos productos, según lo establecido en el Artículo 14 de este Acuerdo. En dicho caso se considerará que SL & RGITC ha finalizado todas sus obligaciones bajo este Contrato. Cualquier y todo cargo de demoras, derechos de aduanas, multas y cualquier otro cargo relativo a la no-remoción por “INDRHI” de esos productos de las aduanas, quedarán a cuenta de “INDRHI” por el período total en que estos productos permanezcan en aduanas. En adición después de los 30 primeros días en que estos Productos permanezcan en aduana, SL & RGITC no será responsable de daños causados por agua, calor, aire salado u otros daños a estos producto(s) debido al clima o medio ambiente. 7) Honorarios Administrativos. En el precio total del Contrato se incluyen los siguientes honorarios y cargos: Honorarios administrativos de tres cuarto del uno por ciento (0.75%) del precio total del Contrato por año, sobre la vida del Préstamo según se establece en las disposiciones financieras aquí contenidas, todo pagadero por adelantado al desembolso del Préstamo. 8) Pago. a) “INDRHI” y STP pagarán a SL & RGITC el precio del Contrato: Cincuentiún Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil, Trescientos Veintiún Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,777,321.00), más cualquier suma adicional, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. b) Cualquier suma adicional en exceso sobre Precio Total de Contrato, será por cuenta del INDRHI y reembolsada inmediatamente a SL & RGITC. c) Ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Total del Contrato incluyendo honorarios de exposición y financiamiento serán pagaderos al Exim Bank de los EUA mediante una Nota Promisoria ejecutada por STP, garantizada con el crédito completo del Gobierno Dominicano, firmado por el Secretario Técnico de la Presidencia y ratificado por el Congreso de la República Dominicana. (Una copia de los documentos de la propuesta del Préstamo se anexa e incorpora como Apéndice “C”. d) Quince por ciento (15%) del Precio Total del Contrato, incluyendo todas las cargas financieras mencionadas y costos serán financiados y asegurados por INDRHI y STP ejecutando una nota promisoria pagable al Banco seleccionado por FEFC garantizado con toda la solvencia moral y crediticia del Gobierno de la República Dominicana, firmada por el Secretario Técnico de la Presidencia y ratificada por el Congreso de la República Dominicana. e) El método de pago será mediante Carta de Crédito o por transferencia o cualquier otro método acordado entre las partes y el banco seleccionado por el FEFC. Los pagos serán a cuenta de “INDRHI” y STP a favor de SL & RGITC, por un 100% del Precio Total del Contrato. 9) Términos y Condiciones del Financiamiento. El financiamiento está sujeto y condicionado de la manera siguiente: a) La voluntad de Exim Bank de convertir su carta de Interés No. LI077006XX del compromiso final y la firma de las notas promisorias relacionadas a la documentación del crédito por parte STP. b) Todos los materiales y servicios representados por la Orden de Compra, deben cumplir totalmente con los lineamientos y regulaciones establecidos por Ex – Im Bank y el Prestador de E.E.U.U. c) Financiamiento bancario del 15% del balance está sujeto a la obtención de las aprobaciones bancarias internas y externas necesarias y la firma de las notas promisorias relacionadas a la documentación del crédito por STP. 10) Incremento en los Productos y Servicios. Durante la vigencia de este Acuerdo “INDRHI” tendrá la opción de comprar Productos y Servicios adicionales, proveyendo a SL & RGITC de una enmienda por escrito a la Orden de Compra firmada por el agente autorizado de “INDRHI” y STP. Estas enmiendas serán parte de la Orden de Compra y estarán sujetas a todos los términos y estipulaciones aquí contenidos, como si fueran parte de la Orden de Compra original. 11) Incremento del Precio. Todos los precios de los Productos y Servicios serán determinados con el resultado del estudio de factibilidad en cumplimiento con el Precio Total del Contrato de este Acuerdo de Compra y las consideraciones presupuestarias del INDRHI. 12) Contrato “Turnkey”. Este acuerdo entre las partes será un Contrato “Turnkey”. 13) Moneda. Todos los pagos bajo los términos de este Acuerdo serán efectuados en dólares de los E.E.U.U., totalmente libre de cualquier impuesto presente y futuro, o retención de impuesto de cualquier naturaleza por el Gobierno de la República Dominicana o cualquier subdivisión política del mismo. 14) Entrega. a) Todos los Productos deben ser enviados CIF República Dominicana, con destino al lugar del proyecto. b) La entrega de todos los Productos y el suministro de todos los Servicios, adiciones y/o enmiendas como resultado del estudio de factibilidad, en cumplimiento con las provisiones establecidas en los Apéndices A y B deben ser completados en, o antes de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha en que SL & RGITC quede obligado a comenzar a ejecutar bajo los términos de este Acuerdo. 15) Garantía. SL & RGITC tendrá personal certificado del fabricante de los productos para ensamblar en el destino final los equipos. Después de la certificación por dicho personal, SL & RGITC deberá entregar el Producto a “INDRHI” en buenas condiciones. SL & RGITC no ofrece ninguna otra garantía, explícita o implícita. Luego de finalizada esta obligación, las únicas garantías aplicables serán las de los productores. 16) Aceptación por “INDRHI”. A medida en que cada Producto específico sea ensamblado y certificado de conformidad al Artículo 15, SL & RGITC requerirá a “INDRHI”, por escrito las inspecciones de dicho Producto específico. La inspección por “INDRHI” será limitada al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apéndice A. Si “INDRHI” no acepta o rechaza el producto específico dentro de los diez (10) días a partir de la recepción de la notificación de SL & RGITC, se asumirá que el Producto específico fue aceptado por “INDRHI”. Cualquier rechazo debe ser basado sólo en cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apéndice A y/o algún fallo que pueda encontrarse en las especificaciones del fabricante. 17) Indemnización. Mediante la aceptación por escrito o la aceptación automática por “INDRHI”, según lo establecido en el Artículo 16, SL & RGITC se libera de toda obligación o deber para cualquiera de las partes en lo relativo a ese Producto específico. Además, “INDRHI” indemnizará, defenderá y mantendrá a SL & RGITC libre de daños, con respecto a ese Producto específico contra cualquier pérdida, demandas, responsabilidades, costo o gastos de cualquier naturaleza, incluyendo, no limitativamente, aquellos que surjan del uso de esos Productos, dirigida contra SL & RGITC como resultado de cualquier responsabilidad. 18) Reglamentos de Exportación. “INDRHI” suplirá a SL & RGITC regularmente toda la información y documentación necesaria requerida por SL & RGITC en orden de permitirle a SL & RGITC exportar los Productos comprados a la República Dominicana. 19) Impuestos y Derechos de Exportación. “INDRHI” será enteramente responsable y deberá pagar, o desembolsar a SL & RGITC todos los impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo gubernamental, que puedan ser designados, que sean impuestos de ahora en adelante bajo o por cualquier autoridad o agencia gubernamental, que estén asociados con la ejecución por SL & RGITC de sus obligaciones aquí establecidas, el pago de cualquier suma por “INDRHI” a SL & RGITC de conformidad a este Acuerdo basado en los Productos comprados de acuerdo a las leyes y reglamentos concernientes. Todas las partes acuerdan que en el caso de que SL & RGITC, por cualquier razón, pague cualquiera de estos costos, impuestos, u otras partidas establecidas en este artículo, SL & RGITC será reembolsada inmediatamente a la presentación de las facturas por tales cargas, ya que estas cargas no son gastos legítimos bajo la consideración y lineamientos del Ex – Im Bank. 20) Flete y Seguro. a) El flete para el transporte de todos los Productos a su destino final será arreglado por SL & RGITC y el costo del mismo será parte del Precio Total del Contrato. b) El seguro para el transporte de todos los Productos, que serán suministrados bajo el Contrato, deberá ser cubierto por SL & RGITC hasta su destino final y el costo será parte del Precio Total del Contrato. 21) Condiciones Precedentes. a) Aprobación por el Gobierno. Se reconoce que después que el presente Acuerdo sea ejecutado por el Secretario Técnico de la Presidencia (STP), apoderado por el Ejecutivo para firmar en nombre del Estado Dominicano, con la entera solvencia y crédito del Gobierno en nombre del país, en conformidad con la Ley No. 1486 del 20 de marzo del 1938 y bajo el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana. Todas las partes de este Acuerdo, el Contrato, con todos sus Apéndices, Anexos y Exhibiciones serán depositados en el Congreso de la República Dominicana de acuerdo al Artículo 37, Sección 14 y 19 de la Constitución de la República Dominicana. Antes que este Acuerdo sea enviado al Congreso de la República Dominicana para su aprobación, deberá someterse primero al Banco Prestador y al Banco Exportador e Importador de los Estados Unidos para su completa y final aprobación y aceptación. Es acordado que SL & RGITC no estará obligado a comenzar a ejecutar hasta la fecha en que el Secretario Técnico del Gobierno de la República Dominicana haya firmado y entregado a SL & RGITC las notas promisorias y la correspondiente documentación de crédito y evidencia de compromiso de deuda. b) En el caso de que la aprobación sea denegada o se condicione a cualquier modificación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo con todos sus Apéndices, Anexos y Exhibiciones, ninguna de las partes de este Acuerdo tendrá ninguna obligación con respecto a las otras, excepto en que mediante notificación por escrito SL & RGITC tendrá el derecho a ser reembolsada por los gastos de bolsillo, incluyendo viajes, trabajos realizados o productos entregados de acuerdo a los Apéndices A y B, así como todos los gastos incurridos en la tramitación y obtención de la aprobación de este Acuerdo. c) A la recepción por SL & RGITC de notificación escrita enviada por STP, de la ratificación por el Congreso Dominicano y el Contrato firmado por STP e “INDRHI”, SL & RGITC obtendrá de Ex – Im Bank, la garantía final, documentación de crédito y las Notas Promisorias, así como las notas promisorias del banco seleccionado por FEFC. Asimismo someterá a STP para la firma la documentación de crédito, correspondiente al 15%. A la recepción de las notas promisorias originales firmadas enviadas por STP, SL & RGITC comenzará la ejecución de este Contrato. 22) Controversias. Las Partes acuerdan utilizar sus mejores esfuerzos para solucionar cualquier disputa, controversia o demanda que surja o se relacione con la interpretación, aplicación o rompimiento de este Contrato o cualquier acuerdo realizado en conexión a éste. En caso de que las partes no logren llegar a una solución amigable de la disputa, controversia o demanda, las partes acuerdan someter el caso a las cortes de los Estados Unidos de América, en el Estado New York y/o Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade Florida. 23) Sometimiento a Jurisdicción. Todas las partes de este acuerdo acuerdan irrevocablemente que cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja o se relacione con este Acuerdo o las notas o las transacciones contempladas, puede ser instruida en los Estados Unidos de América, en cualquier corte federal o estatal en el Estado de New York y/o Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade. “INDRHI” y STP, por el presente Acuerdo, renuncian irrevocablemente, a la máxima extensión permitida por la ley, a cualquier objeción que puedan tener ahora o en lo adelante con respecto a la jurisdicción competente o cualquier objeción basada en la no-convivencia de foro, o sobre la base de jurisdicción con respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento legal, y con respecto a ellos mismos, se someten irrevocablemente, de manera general e incondicional, a la jurisdicción de cualquiera de estas cortes, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos. INDRHI y STP acuerdan, que una sentencia, después de completadas todas las apelaciones disponibles, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos será terminante y vinculante para ellos y podrá ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, incluyendo, no limitativamente, la República Dominicana. 24) Citación al Procedimiento. a) En el caso de cortes del Estado de la Florida o de cortes federales en el Estado de la Florida y/o las cortes en el Estado de New York, “INDRHI” y STP por el presente Acuerdo designarán, nombrarán y apoderarán al Embajador dominicano, cualquier cónsul dominicano, como su agente autorizado para aceptar, recibir y reconocer, en nombre de ellos, la citación de cualquier y todos los procedimientos que puedan ser notificados en cualquier causa, demanda o procedimiento de las naturalezas referidas anteriormente, en el Estado de la Florida y/o el Estado de New York, su designación será irrevocable hasta la designación y aceptación de un agente autorizado que lo suceda. “INDRHI” y STP acuerdan que dicha citación del procedimiento puede ser hecha personalmente, enviada por “INDRHI” y STP de cualquier causa, acción o procedimiento legal, en manos del agente designado precedentemente, a la dirección establecida, y dicho agente queda, por el presente Acuerdo, autorizado a aceptar, recibir y reconocer el mismo, por y en nombre de “INDRHI” y STP, y admitir la citación. La notificación a dicho agente será considerada como notificada personalmente a “INDRHI” y STP y será legal y vinculante para todos los fines, sin importar el no envío de copias de dicho procedimiento legal a “INDRHI” y STP en la fecha más temprana permitida por la ley aplicable. b) En lo permitido por la ley aplicable, incluyendo, no limitativamente, tratados de los cuales los Estados Unidos de América y la República Dominicana sean partes, “INDRHI” y STP acuerdan irrevocablemente a la citación de los procedimientos de cualquiera de las cortes mencionadas en cualquier causa, acción o procedimiento, por el envío de copias de los mismos por correo certificado, franco pago, requerido el recibo de devolución, a “INDRHI” y STP en la dirección a que se hace referencia en la Sección 33. Dicha notificación será efectiva en la fecha indicada en el recibo postal devuelto por “INDRHI” y STP, según sea el caso. c) “INDRHI” y STP acuerdan que, en caso de que por cualquier razón el agente mencionado anteriormente no ejerza como agente para “INDRHI” y STP para recibir las citaciones de los procedimientos en el Estado de la Florida y/o en el Estado de New York, en su nombre “INDRHI” y STP deberán designar lo más pronto posible un sucesor satisfactorio para SL & RGITC, y entregar a SL & RGITC evidencia por escrito de la aceptación de dicha designación por el agente sucesor. Estas disposiciones constituyen, entre otras, un acuerdo especial para citaciones entre partes de este Acuerdo para los fines del Artículo 28 U.S.C. 1608. 25) Renuncia de Inmunidad. “INDRHI” y STP reconocen y acuerdan que las actividades contempladas por las disposiciones de este Acuerdo son de naturaleza comercial más que gubernamentales o públicas, y por tanto reconocen y acuerdan que no tienen derecho a ninguna inmunidad en las bases de soberanía o con respecto a ellos mismos, renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que exista o pueda existir (incluyendo inmunidad de procesos legales, jurisdicción de cualquier corte o de cualquier ejecución o anexo para lograr la ejecución antes de la sentencia, o de otro modo) o demanda que exista o pueda existir, y acuerdan no mantener dicho derecho o demanda en dichas acciones o procedimientos, ya sea en los Estados Unidos o en la República Dominicana. 26) Aplicación de la Ley. Este Acuerdo estará regido, interpretado y ejecutado de conformidad a las leyes del Estado de la Florida, EUA, sin dar efecto a los principios de conflictos de leyes. 27) Ejecución. En caso de que una causa, procedimiento, o acción legal sea emprendida por una parte con relación a este Acuerdo, la parte que prevalezca tendrá derechos a recobrar todos los costos y honorarios razonables de abogados, incluyendo los niveles de preaudiencia y apelación. 28) Día de Trabajo. En lo concerniente a este Acuerdo “Día de Trabajo” significa cualquier día que no sea sábado o domingo, o un día en el cual los bancos sean requeridos o autorizados a cerrar bajo las leyes del Estado de la Florida. 29) Fecha de Expiración. El Acuerdo terminará doce (12) años a partir de la fecha de su ejecución según se define en el Artículo 36, a menos que sea extendido por acuerdo mutuo de las partes, por escrito. 30) Terceras Partes. Con excepción de lo establecido o referido específicamente en el presente Acuerdo, nada de lo aquí dispuesto, de manera expresa o implícita, puede o debe ser interpretado como otorgamiento a cualquier persona, que no sean las partes y sus sucesores y asignados, ningún derecho o recurso bajo, o por, este Acuerdo. 31) Disposiciones Generales. a) Si cualquiera de las disposiciones, o partes de ellas, de este Acuerdo resulte nula o inejecutable, ésta no afectará ninguna otra de las disposiciones, o partes de ellas, de acuerdo, y este Acuerdo deberá de ser interpretado como si dicha disposición nula o inejecutable fuera omitida. b) Ninguna renuncia a cualquier derecho o recurso con respecto a cualquier ocurrencia o evento en una ocasión será considerada como una renuncia de dicho derecho o solución con respecto a dicha ocurrencia o evento en cualquier otra ocasión. c) Este Acuerdo será vinculante, pasará sus beneficios y será ejecutable por los respectivos sucesores asignados y permitidos por las partes. d) Las partes confirman que es su deseo el que este Acuerdo, así como cualquier otro documento relativo al mismo, incluyendo notificaciones, ha sido y serán redactados en el idioma inglés. Este Acuerdo, así como cualquier otro documento relativo, también puede ser preparado en español. El Acuerdo en idioma inglés será considerado el Contrato real en cuanto a los términos, disposiciones e intenciones de las partes. En caso de que haya alguna discrepancia entre las versiones en inglés y español, la versión en inglés prevalecerá. e) Este Acuerdo puede ser ejecutado por las partes en contrapartidas separadas, cada una de las cuales, cuando se ejecuten y entreguen serán un original, pero todas esas contrapartes constituirán juntas un único instrumento. f) Ni este Acuerdo ni los derechos y obligaciones en él pueden ser asignados por cualquiera de las partes sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las partes. g) El tiempo es esencial para las partes en este Acuerdo. h) “INDRHI” y STP acuerdan ejecutar cualquier documentación adicional que SL & RGITC, Ex – Im Bank, y/o el banco seleccionado por FEFC considere necesaria para efectuar los términos y disposiciones de este Acuerdo. 32) Fuerza mayor. a) Todas las partes serán excusadas por el período de demora en la ejecución de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas cuando lo haya sido por causa o causas fuera de su control absoluto que incluirá, no limitativamente, todas las disputas laborables, conmociones civiles, desordenes civiles, protestas, disturbios civiles, guerras, operaciones de guerra, invasiones, emergencias nacionales o locales, actos de omisión por las autoridades del Gobierno, hostilidades de rebelión, usurpación de poder militar, sabotaje, reglamentaciones del Gobierno, ordenes, moratorias, o restricciones, fuego u otra casualidad, imposibilidad de obtener cualquier material, servicios o financiamientos, o a través de Actos de Dios. b) Sin perjuicio de los derechos respectivos bajo este Contrato, ninguna de las partes será considerada responsable o será obligada a pagar cualquier forma de compensación a las otras Partes en el Contrato, si la ejecución se retrasa o se detiene por circunstancias de Fuerza mayor que incluirán, no limitativamente, paros, huelgas, protestas, motines, conmociones civiles, fuego, accidente, Actos de Dios, guerra, acción de Gobierno u otra causa fuera del control razonable, de los cuales las partes no tenían conciencia al momento de la firma del Contrato, y los cuales las partes no pudieron razonablemente haber previsto y protegido contra ellos. c) En caso de Fuerza mayor según se define anteriormente, cualquier parte notificará a las otras partes por escrito, dentro de los catorce (14) días de su primera ocurrencia, y si continúa por un período mayor de seis (6) meses desde la fecha de dicha notificación, “INDRHI” o SL & RGITC tendrá el derecho a terminar este Contrato, mediante notificación por escrito. d) Bajo la cláusula, el derecho a terminar el Contrato sólo se aplicará a aquello que haya estado sujeto a Fuerza mayor. 33) Notificaciones. Cualquier notificación referida, permitida o contemplada en este Acuerdo deberá ser por escrito, dirigida a la parte a ser notificada, a la dirección establecida más adelante o a cualquier otra dirección que cada parte designe periódicamente mediante notificación, y será considerada como que ha sido notificada, entregada o enviada válidamente a los cinco días siguientes al depósito en el correo de los Estados Unidos de América, correos certificados, con franqueo prepagado, o (b) el próximo día de trabajo después que dicha notificación fuera entregada a una empresa de transporte de entrega al próximo día, con calendarios regulares, con los honorarios de entrega ya sean prepagados o que un arreglo satisfactorio haya sido acordado con dichas empresas de transporte para el pago de dichos honorarios, o (c) a la recepción de la notificación entregada mediante telecopia, carta, telegrama, telex o entrega personal: A SL & RGITC: Sun Land & RGITC, Co. C/o Stuart J. Edelman, Esq. 1320 South Dixie Highway, Suite 450 Coral Gables, Florida 33146 A “INDRHI” Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Santo Domingo, República Dominicana A STP Secretariado Técnico de la Presidencia Palacio Presidencial de la República Dominicana Santo Domingo, República Dominicana 34) Autoridad. Cada una de las partes de este Acuerdo representa, garantiza y conviene en que tiene pleno poder y autoridad para ser parte de este Acuerdo y ejecutar todos los documentos necesarios para efectuar los términos aquí establecidos, incluidos todos los documentos financieros requeridos por Exim Bank y cualquier prestador. 35) Enmiendas. Este Acuerdo no puede ser cambiado o enmendado sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes en él y ninguna de sus disposiciones puede ser sujeta a renuncia sin el consentimiento previo por escrito de la parte vinculante. 36) Fecha efectiva del Contrato. La fecha de este Contrato será la fecha en que la última de las partes de este Contrato lo haya firmado. 37) Subcontratación. SL & RGITC tendrá el derecho absoluto de subcontratar, con terceras partes, cualquiera o todos sus deberes y obligaciones aquí establecidos. 38) Acuerdo Completo. El Acuerdo que surge constituye el acuerdo completo entre las partes del mismo, y sobre cualquier y todo acuerdo oral o escrito entre las partes y cualquier otras modificaciones firmadas por las partes afectadas por el. EN FE DE LO CUAL, las partes establecen que este Acuerdo sea ejecutado en sus nombres por sus oficiales debidamente autorizados, a partir de la fecha establecida. Sun Land & RGITC, Co. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Miami, Florida U.S.A. Santo Domingo, República Dominicana Lic. Rafael Suncar Agente Autorizado para Rep. Dominicana Director Fecha: 07 DIC. 2001 Fecha: FEB/9/2002 Florida Export Finance Corporation (“FEFC”) Fecha: 07 DIC 2001 Daniel Mejía Dominican Republic Representative Secretariado Técnico de la Presidencia República Dominicana Fecha: 07 DIC. 2001 Secretario Técnico de la Presidencia CARTA DE INTERES DE FLORIDA FINANCE EXPORT CORPORATION (F.E.F.C.) Florida Export Finance Corporation “FEFC” 5600 Norwest 36th Street, Miami, FL. Six Floor Suite No. 615 Mailing Address: P. O. Box 526524 Miami, Fl. 33152-6524 5 de noviembre del 2001 Sun Land & RGITC, Corp. 18740 N. W. 3rd . Ct. Pembroke Pines, FL 33029 Distinguidos Señores: La Florida Export Finance Corporation (FEFC), actuando en calidad de prestadores financieros solamente, se complacen en suministrar por la presente los términos y condiciones indicativos bajo los cuales se podrá proveer el financiamiento para el Proyecto de Desarrollo AZUA II/Pueblo Viejo (AZUA II-LI077006XX) en la República Dominicana. La presente propuesta contiene dos componentes para proveer financiamiento de un 100%. La mayor parte del valor contractual (85%) se financiará bajo una garantía del Export- Import Bank of the United States (“Ex – Im Bank”). Hay otra opción para financiar el 15% del pago inicial. Todas las opciones se detallan en las secciones siguientes: Sección 1 – El Ex – Im Bank garantiza un financiamiento de un 85% del valor del contrato. Sección 2 – Financiamiento bancario para el 15% del pago inicial. El financiamiento del Ex – Im Bank está sujeto a la voluntad del Ex – Im Bank de convertir su Carta de Interés No. LI077006XX en un compromiso final y en la expedición de una garantía aceptable. Como esta es una transacción garantizada por el Secretario Técnico de la Presidencia, asumimos que la aprobación final será relativamente rápida – dentro de los 45 días de la entrega de la solicitud para aprobación final. Sinembargo, todos nuestros cálculos están basados teniendo como fecha de inicio el 15 de mayo del 2002. Esto permitirá completar los acuerdos y negociaciones legales de los contratos de suplidores. El Ex – Im Bank requerirá una lista completa de suplidores potenciales para verificar el contenido de los E. U. A. para completar el procedimiento de aprobación. Por favor tome en consideración que la presente no constituye un compromiso de parte de la Florida Export Finance Corporation (FEFC), con excepción de acomodar la financiación, en este momento. El financiamiento propuesto estará sujeto a la obtención de las aprobaciones internas y externas necesarias del Banco Ex – Im y del Banco Prestamista seleccionado por FEFC. De igual forma le informo que la información de precios en esta propuesta está basada solo en indicaciones, reflejando las condiciones de mercado actuales y la experiencia histórica. Apreciamos esta oportunidad para asistir a las partes en esta transacción. Si requiere información adicional, por favor contáctenos vía e-mail a www.dosfl.us/fefc o por teléfono al (305) 870-5027 Sinceramente, Daniel Mejía Representante para la República Dominicana Florida Export Finance Corporation FEFC cc. J. Steve Fancher/President & C. E. O. FINANCIAMIENTO GARANTIZADO POR EL BANCO Ex – Im Sección 1 Sección 1 Financiamiento Garantizado por el Banco Ex – Im Facilidades: Financiamiento para cubrir 85% del valor del contrato respaldado por una garantía comprensiva e incondicional de un 100% provista por el Export – Import Bank of the United States (“Ex – Im Bank”) por el principal y los intereses sustancialmente bajo los términos y condiciones aquí descritos. Prestadores: SunTrust Bank (“SunTrust”) y/o otros bancos seleccionados por el Florida Export Finance Corporation “FEFC”. Agente del Ex – Im Bank: El banco seleccionado por el FEFC actuará como agente de record para los fines de administrar la facilidad con el Ex – Im Bank. Exportadores: Sun Land & RGITC Co., Miami Florida. Suplidores: Architectural Ingeniería Siglo XXI, LLC. Synconsult, LLC., y otros varios suplidores de equipos y servicios de los E.U.A. a determinarse. Comprador: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos “INDRHI” Santo Domingo, República Dominicana Prestatario/Garante: Secretario Técnico de la Presidencia Descripción del Producto: Diseños de ingeniería, supervisión, equipos y maquinarias de construcción, materiales de construcción, servicios de construcción, asesoría, para el Proyecto de Desarrollo AZUA II/Pueblo Viejo (AZUA-LI077006XX) en República Dominicana. Contenido Extranjero: No se espera ningún contenido extranjero en el momento. Valor Total del Proyecto: US$45,255,000.00 (incluye los honorarios administrativos y de arreglos detallados más abajo) Más los siguientes honorarios subsidiarios elegibles: Honorarios de Estructuración del Crédito FEFC: US$5,000.00, más 0.50% del valor del contrato, incluido en el valor financiable Ex-Im. Otros Honorarios Subsidiarios Elegibles: US$276,275.00 (honorarios de arreglos del Prestador y los honorarios legales detallados más abajo, incluido en el Valor Financiable Ex-Im). Total Valor: US$45,762,550.00 (Aproximado, incluyendo honorarios financiables) Menos Inicial Mínimo: US$6,864,382.00 Total Valor Financiable: US$38,898,168.00 Más Honorarios de Exposición Ex – Im Bank: US$4,765,025.00 (Estimado de las Tablas actuales de Honorarios por Exposición del Ex – Im Bank a 10 años). Valor Total Financiado: US$43,663,193.00 Tasa de Interés y otros Honorarios subsidiarios. Honorarios Administrativos del Exportador: ¾% (0.75%) Anual del valor proyectado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Arreglos del Exportador: ¼% (0.25%) Flat del valor del proyecto (Incluido Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Arreglos del Prestador: 1/2% (0.5%) del Valor Total Financiado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios Legales del Prestador: US$50,000.00 Flat estimado (Incluido en Valor Financiable Ex-Im) Honorarios de Compromiso del Prestador: 1/8% (.0125%) del Valor Total Financiado no girado pagadero cuatrimestralmente en cuotas vencidas y no pagadas del valor financiado por el Ex – Im Bank. (Incluido en Valor Financiable Ex – Im) Honorarios de Compromiso del Ex – Im Bank: 1/8% (.0125%) del Valor Total Financiado no girado pagadero cuatrimestralmente en cuotas vencidas y no pagadas. (Incluido en Valor Financiable Ex – Im). Tasa de Interés: 0.50 puntos básicos (0.50%) por año sobre la Tasa Ofrecida del Interbank de Londres (“LIBOR”) en 6 meses en el registro de préstamos y ajustado cada 6 meses. Opción de Tasa Fija: Si el Prestatario desea considerar una opción de tasa fija al final de período de desembolso, el Prestador proveerá dicha opción para consideración. Costo Anual del Financiamiento: 4.67% por año. Esto representa el costo estimado anual total del financiamiento que incluye intereses del capital y todos los honorarios estimados que se detallan aquí. Por favor nótese que estos cálculos son basados en las tasas al 20 de Noviembre del 2001. La tasa de interés será ajustada a la tasa vigente a la fecha de cierre. Términos del Repago del Principal: Diez (10) años a ser repagados en 20 pagos semestrales del principal más los intereses vencidos y no pagados, comenzando seis meses después de la fecha del último envío. Calendario de desembolsos: Los desembolsos son proyectados en un período de dos años. Método de Desembolso: Los desembolsos serán efectuados mediante el Método de Carta de Crédito u otro método determinado por el Prestador y con la aprobación del Ex – Im Bank. Honorarios de Carta de Crédito: Expedición: 0.10% del monto de la Carta de Crédito para la cuenta del Comprador. Negociación: 0.10% honorarios base en cada juego de documentos de envío, min. $100 (para la cuenta del Vendedor). Otros: Honorarios Misceláneos por calendario de honorarios de Cartas de Crédito prevalecientes del banco serán evaluados. Honorarios Legales: El Prestatario deberá pagar todos los costos y gastos de bolsillo del Prestador (incluyendo honorarios razonables y desembolsos de asesoramiento) que surjan en conexión con la preparación, ejecución, y entrega de esta facilidad financiera. Para los propósitos de esta propuesta hemos estimado honorarios legales en US$50,000.00; sinembargo el Prestatario será responsable por pagar la cantidad actual de honorarios y gastos en que se incurra sin ninguna limitación. Si los honorarios y gastos descritos anteriormente son generados por una firma de los E.U.A., el 85% de dicha cantidad puede ser incluido en el Valor Total Financiado. Documentación: El Prestatario ejecutará cualquier y todos los documentos de forma y de fondo satisfactorios, según sea requerido por Prestador y el Ex – Im Bank. Seguridad: Aunque los Prestadores aspiran mantener estos préstamos hasta su madurez, se reservan el derecho a asegurar y vender dichos valores de conformidad a lo que se establece en los términos y condiciones. Requisitos del Ex – Im Bank: Contenido Extranjero Elegible: Los productos que contengan componentes extranjeros pero que sean ensamblados o terminados en los Estados Unidos son elegibles. (El Ex – Im Bank revisará los productos y los suplidores para la elegibilidad del programa). Barco de Bandera de E.U.A.: Para transacciones de más de $10 millones, Ex –Im Bank requiere que los envíos sean en barcos de bandera de los E.U.A. Carta de Mandato: El Ex –Im Bank requiere una Carta de Mandato de todos los Prestatarios que indique que el Prestador tiene mandato para actuar como agente en los arreglos financieros. También compromete al Prestatario y al garante a pagar cualquier y todos los honorarios asociados con este proyecto de conformidad a los términos. Ver Anexo A. Anexos: Carta de Mandato – Anexo A Calendario de Pago y Análisis de Costos Completos Términos y Condiciones. Anexo A Carta de Mandato Para: Florida Export Finance Corporation J. Steve Fancher/President & C.E.O. 5600 Norwest 36th Street, Miami, FL. Six Floor Suite No. 615 Mailing Address: P.O. Box 526524 Miami, Fl. 33152-6524 Ref.: Arreglo de financiamiento Descripción del Producto: Diseños de ingeniería, equipos, maquinarias de construcción, materiales para la construcción para el Proyecto de Desarrollo AZUA II/Pueblo Viejo (AZUAII-LI077006XX). Exportador: Sun Land & RGITC, Co., Miami, Florida. Suplidor: Varios suplidores de equipos y servicios de U. S. a ser determinados Prestatario/Garante: Secretariado Técnico de la Presidencia Por la presente se le requiere al Florida Export Finance Corporation “FEFC” a realizar los arreglos financieros de la transacción descrita previamente detallada en la hoja de términos de FEFC de fecha 4 de mayo del 2001 (anexo). El Comprador, Prestatario y Garante por la presente acuerdan pagar todos los honorarios del Ex – Im Bank, FEFC y los bancos seleccionados en conexión con este financiamiento según lo estipulado en la hoja de términos de FEFC. Entendemos que los valores actuales están sujetos a cambios por las condiciones del mercado al momento de la aprobación final. Secretariado Técnico de la Presidencia ___07 DIC. 2001___ Firma autorizada Fecha Anexo B Carta de Mandato A: Sun Trust Bank Attn: Cynthia Flores 200 S. Orange Avenue Orlando, FL 32801 Ref.: Arreglo de financiamiento Descripción del Producto: Diseños de ingeniería, equipos, maquinarias de construcción, materiales para la construcción para el Proyecto de Desarrollo AZUA II/Pueblo Viejo (AZUAII-LI077006XX). Exportador/Suplidor: Sun Land & RGITC, Co., Miami, Florida. Comprador: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Santo Domingo, República Dominicana Prestatario/Garante: Secretariado Técnico de la Presidencia Valor Total del Contrato: US$51,777,321.00 Por la presente se le requiere al Sun Trust Bank a realizar los arreglos financieros de la transacción descrita previamente detallada en la carta del Sun Trust Bank de fecha 6 de diciembre del 2001 (anexo). El Comprador, Prestatario y Garante por la presente acuerdan pagar todos los honorarios del Ex – Im Bank y del Sun Trust Bank en conexión con este financiamiento según lo estipulado en la carta de referencia. Entendemos que los valores actuales están sujetos a cambios por las condiciones del mercado al momento de la aprobación final. Secretariado Técnico de la Presidencia, República Dominicana (Prestatario / Guarante) ___07 DIC. 2001___ Firma autorizada Fecha ANÁLISIS DE COSTO COMPLETO DE GARANTIA DE FINANCIAMIENTO DE EX – IM BANK 2.9% 4.85% FEFC Análisis de Costo Completo de Garantía de Financiamiento de Ex – Im Bank. Base de Cálculo Moneda Cantidad del Contrato a ser Financiada 85% del Total Distribuido en Pagos (semestrales)/Amparado por Garantía Ex – Im Interés pagado por el Prestatario 15% del Total Distribuido en Pagos (semetrales)/ Amparado por Garantía Soberana Rep. Dom. Interés pagado por el Prestatario Fecha de Firma del Contrato (estimada) Fecha de Inicio del Envío (estimada) Cantidad de Envíos Vencimiento del Primer Pago del Principal Vencimiento del Primer Pago del Interés Período de Pagos (años) Nivel Ex – Im de Riesgo de País Incremento de Riesgo de la Transacción Costo Total Financiamiento Anual US$ $51,777,321.00 2.900% 6 meses LIBOR (2.4) +0.50%= (Nov 15) 4.85% Vida-Promedio LIBOR (3.85) +1%= (Nov 15) 12/15/2001 05/15/2002 11/15/2004 11/15/2002 Nivel 0 Honorario de Exposición 4.67% FEFC TERMINOS Y CONDICIONES Esta presentación no representa un compromiso de la parte de los bancos seleccionados por FEFC, o cualquiera de sus bancos, subsidiarios, sucursales, afiliados o cualquiera de sus oficiales. Más bien es una indicación de interés basado en la disponibilidad actual de cobertura del Export – Import Bank de los Estados Unidos (Ex – Im Bank) para apoyar su transacción. La información contenida en esta presentación busca darle una idea de lo que FEFC podría estar dispuesto a hacer en caso de que obtengamos las aprobaciones internas y externas (Ex – Im Bank). Esta presentación y/o la información obtenida debe ser tratada en una base estrictamente confidencial y no debe ser distribuido fuera de su organización sin el consentimiento expreso por escrito de FEFC. DEFINICIONES DE LOS TERMINOS: Honorarios Subsidiarios: Costos de bancos, legales y/o de ingeniería que se consideren de contenido de los E.U.A. y elegibles para financiamiento. Estos honorarios deben ser facturados como honorarios por servicios prestados. Honorarios de Compromiso y otros honorarios de corto termino tales como Carta de Crédito y Honorarios de Empaquetaje no son elegibles para financiamiento como define Ex – Im Bank. El modelo financiero en el cual está basada esta presentación calcula un estimado de Honorarios Subsidiarios que puede ser elegible para ayuda del Ex – Im Bank. Solicitante/Exportador: El solicitante será el exportador de record para los propósitos del Ex – Im Bank, si no se define lo contrario. Comprador/Prestatario: La entidad extranjera que tomará posesión de los bienes y servicios para su cuenta y repagará las deudas que surjan de esta transacción. Valor Contractual: El valor monetario que se acuerde entre el Comprador y el Exportador en un contrato de venta escrito que defina los términos, condiciones y detalles de la transacción. El Valor Contractual debe ser denominado y pagadero en dólares norteamericanos u otra moneda libremente convertible aceptable para Ex – Im Bank. Período de Desembolso: El período desde la fecha del primer envío al Comprador, que constituye el primer desembolso, hasta el ultimo envío, que constituye el ultimo desembolso, que está completo según se evidencia por las facturas, conocimientos de embarque, licencias de importación o exportación o cualquier otro documento de envío que sea apropiado para la transacción. Pago Inicial: Un porcentaje acordado del Valor Elegible de Financiamiento a ser pagado por el Comprador al Exportador antes del envío según lo especifique Ex – Im Bank a menos que se acuerde algo distinto. Normalmente, el pago inicial es un 15% del Valor Total Financiable. Artículos de Exportación: Los bienes y/o servicios que se proveerán bajo el contrato y los cuales deben ser de origen de E.U.A. y cumplir con los requerimientos de elegibilidad del producto de E.U.A. (contenido de E.U. A.) de Ex –Im Bank. Honorarios de Exposición: Honorarios, pagados una vez y por adelantado, que Ex –Im Bank requiere para proveer su ayuda. Los Honorarios de Exposición están calculados en el Valor Total Financiable y pueden ser incluidos en el Valor Financiado a opción del Prestatario. Estos honorarios se determinan por el Ex – Im Bank basado en el país de importación, el período total del préstamo, el período de desembolso, los términos de repago y si los honorarios de exposición serán financiados o no. El modelo financiero en el cual esta presentación está basada utiliza la tasa calculadora del Ex – Im Bank para determinar los honorarios apropiados. Los honorarios actuales serán determinados por el Ex –Im Bank y pueden ser más altos o más bajos que las tasas utilizadas en esta presentación. Ex –Im Bank: El “Export – Import Bank of the United Estates”, una agencia independiente del gobierno federal de los E.U.A., otorga garantías o seguros de riesgo político y/o compresivo (comercial y político), y puede proveer fondos como una Agencia de Crédito a la Exportación. Como garante o asegurador en esta transacción, todos los términos y condiciones de su política de garantía o de seguros y/o de fondos son una parte integral de esta presentación. Honorarios de Compromiso del Ex –Im Bank: Cuando Ex –Im Bank sea el Prestador o cuando el programa de garantía sea utilizado, Ex – Im Bank cobrará honorarios de compromiso. El modelo financiero calculará estos honorarios. Contenido Extranjero: Los bienes y servicios que son provistos por un tercer país, no se incorporan en la manufacturación del producto en los E.U.A., por lo cual no son elegibles de la ayuda del Ex –Im Bank a menos que sea expresamente acordado por Ex –Im Bank en el momento de la autorización. El modelo financiero en el cual se basa esta presentación calcula en estimado del contenido extranjero que puede ser elegible para la ayuda de Ex – Im Bank. Período de Gracia: El período de tiempo durante el cual no se vencen repagos de lo principal, a menos que se defina de otro modo. No hay período de gracia en cantidades debidas de los intereses a menos que sea declarado específicamente. Garante: La entidad extranjera (relacionada al Prestatario o a la tercera parte) que garantiza incondicionalmente el repago del principal más intereses en la deuda que surja de esta transacción. El garante puede ser accionista, socio, compañía afiliada, y una institución financiera. El algunos casos el Ministerio de Finanzas u otra agencia comparable que represente la entera confianza y crédito del país importador puede ser requerido. Tasa de Interés: A menos que se establezca de otro modo, la Tasa de Interés debe ser cotizada como una tasa fija en el modelo financiero; sinembargo una tasa flotante se aplicará a todas las obligaciones a menos que se acuerde con antelación a la autorización de Ex – Im Bank. El modelo financiero requiere que el Exportador seleccione una tasa base. El modelo después suma un margen apropiado basado en el Valor Total Financiable menos los Honorarios de Exposición de Ex –Im Bank y el Período Total para proveer un análisis de costo completo de la transacción. El modelo recomienda que el Exportador seleccione un Tasa Ofrecida del Interbank de Londres (“LIBOR”) como se sugiere en los índices de mercado de dinero del “Wall Street Journal”, para un termino comparativo. El interés será calculado sobre la base del número total de días transcurridos (incluyendo el primer día pero excluyendo el último) en un año de 360 días. Costos Locales: La porción del Valor del Contrato que debe ser provisto en el país del Prestatario y para el cual se deben efectuar pagos en moneda local para cubrir gastos locales. Estos costos no son elegibles para la ayuda del Ex –Im Bank a menos que haya sido acordado específicamente por Ex – Im Bank en la autorización. El modelo financiero en el cual está basada esta presentación sólo calcula un estimado de los costos locales que pueden ser elegibles para ayuda del Ex –Im Bank bajo sus lineamientos para proyectos que beneficien el medio ambiente. Precio de Orden de Compra: La orden se comprará a un valor par a menos que se decida de otro modo. Si la tasa de interés u honorarios de exposición se expresa a una tasa inferior del mercado para reflejar la voluntad del Exportador de subsidiar los costos de financiamiento al importador, el precio de compra será menor que el valor par. Otros Honorarios o Cargos: Otros costos, gastos, honorarios o cargos pueden ser pagaderos por el Prestatario o el Exportador a FEFC para cubrir los costos de cualquier transacción propuesta o de ejecución, tales como crédito, chequeo y documentación de referencias bancarias que requieren asesoría o para ejecución, gastos legales o de bolsillo y los costos asociados. Recurso del Exportador: Si el Exportador escoge el programa de seguros de 95% de Ex – Im Bank en vez del programa de préstamo directo o de garantía, el FEFC instruirá retener los recursos al Exportador en cinco por ciento (5%) del principal más intereses y cualquier interés vencido del préstamo durante el período de espera del reclamo. Términos del Repago: El Período (en días, meses o años) entre la fecha de expedición de la orden (usualmente la fecha del primer envío u otra comparable) que evidencie la deuda del Prestatario y el pago final del principal más los intereses, llamados usualmente cuotas. El repago normalmente se efectúa en cuotas iguales semestrales, cuatrimestrales o mensuales del principal más los intereses del balance sin pagar desde la fecha de vencimiento de la última cuota. Ex –Im Bank se reserva el derecho a modificar la cuota requerida en la autorización. FEFC: Incluye a FEFC, y a cualquiera de sus bancos seleccionados, afiliados o subsidiarios como sea apropiado y que pueda actuar como administrador, asesor financiero, agente de colocación, comprador de órdenes, procesador de documentos o inversionista en esta transacción propuesta. Honorarios de Compromiso de FEFC: El costo de efectuar un compromiso para otorgar fondos a todas las transacciones en las que se utilice el programa de garantía de medio término o de largo término de Ex –Im Bank, a través de los bancos seleccionados. Honorarios de Empaquetaje/Arreglos de FEFC: Los honorarios por adelantado cobrados por FEFC para preparar una transacción financiera para la autorización, documentación y administración del Ex –Im Bank. Si Ex –Im Bank no aprueba la transacción, el 50% de los honorarios serán reembolsados al Exportador. Los honorarios son calculados en el Valor Financiado por ½ % base, mínimo $2,500, máximo $25,000. Suplidor: El productor de los bienes o servicios bajo esta transacción quien será el mismo u otro del Solicitante/Exportador. Valor Total Financiable: El Valor Total del Contrato menos los Costos Locales y el Contenido Extranjero (Valor del Contenido Elegible de los E.U.A.), más Costos Locales Elegibles y Contenido Extranjero Elegible (Valor del Contenido Elegible de los E.U.A.), más Honorarios Subsidiarios Elegibles. Valor Total Financiado: El Valor Total del Contrato menos los Costos Locales y el Contenido Extranjero Elegible (Valor del Contenido Elegible de los E.U.A.), más Honorarios Subsidiarios Elegibles menos el Pago Inicial más los Honorarios de Exposición del Ex –Im Bank. Período Total: Desde el comienzo del período de desembolso hasta el repago final de todo el principal más los intereses bajo el préstamo. Contenido de los E.U.A.: Los bienes y servicios producidos en los E.U.A. que cumplan los requerimientos de contenido de los E.U.A. del Ex –Im Bank. El modelo financiero en el cual se basa esta presentación calcula un estimado del contenido de los E.U.A. que puede ser elegible para la ayuda de Ex –Im Bank. Valor Contractual de los E.U.A.: La porción del contrato que debe ser contenido de los E.U.A., contenido local elegible, y contenido extranjero elegible por Ex –Im Bank. El modelo financiero en el cual se basa esta presentación calcula un valor estimado que Ex – Im Bank podrá considerar para asistencia financiera. CONDICIONES Impuestos: Todas las remisiones estarán libres de todos los impuestos, retenciones, honorarios, derechos o cargos de cualquier clase de impuesto por el gobierno del país del Prestatario o del Garante, o cualquiera de sus agencias o subdivisiones políticas actuales o futuras. Si tales cargos son impuestos, el Prestatario entregará el recibo original de dicho pago a FEFC dentro de los 30 días de dicho pago. Legislación Aplicable: Las leyes del Estado de Florida, E.U.A. Documentación: Todas las transacciones que puedan resultar de esta presentación estarán sujetas a documentación de forma y de fondo aceptables para FEFC. La documentación no está limitada pero puede incluir uno o más de los siguientes: I. Copia del contrato de suministro firmado. II. Documentos de envió. III. Instrumento de deuda del Prestatario completamente transferible, irrevocable e incondicional. IV. Orden de Compra u otros acuerdos de préstamo entre los bancos seleccionados por el FEFC y el Exportador. V. Garantía expedida por el Garante (si hubiera) completamente transferible, irrevocable e incondicional. VI. Documentación necesaria para establecer la autoridad de las partes para hacer los compromisos aquí contemplados, para verificar firmas, y para demostrar la validez de todas las aprobaciones requeridas, y acuerdos de préstamo (crédito del Comprador solamente), y/o VII. Aquellos documentos no contemplados específicamente pero que sean necesarios para dar fuerza ejecutoria y efecto completo al

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona