Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. núm. 356-22 que aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarias. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 356-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
Vista: La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada el 15 de
julio de 1989, en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0224/20, de fecha 6 de octubre de
2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada el
15 de julio de 1989, en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Esta Convención tiene
por objetivo principal la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias,
así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de
alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de
alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes, ingresos, en otro Estado Parte;
que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
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