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Resolución

Resolución 317-22

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Georgina Jiménez de Diaz, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 401, edificio No. 11, dentro del Proyecto Habitacional Pedro Livio Cedeño, Ensanche La Fe, D.N., y la segunda entrega al primero una porción de terreno de 32.73Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-A, del D.C. No. 4, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2022fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11074Gaceta Oficial del 15 jul de 2022
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ
Monto
RD$672,523 · en el texto: «RD$672,522.83»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. núm. 317-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Georgina Jiménez de Diaz, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 401, edificio No. 11, dentro del Proyecto Habitacional Pedro Livio Cedeño, Ensanche La Fe, D.N., y la segunda entrega al primero una porción de terreno de 32.73Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-A, del D.C. No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 317-22 VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de permuta suscrito entre el Estado dominicano y GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de permuta entre el Estado dominicano, y GEORGINA JIMENEZ DE DIAZ, el apartamento marcado con el No.401, correspondiente al edificio No.11, construido de blocks y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional PEDRO LIVIO CEDEÑO, Ens. La Fe, de esta ciudad, quien a su vez entrega una porción de terreno con una extensión superficial de 32 metros cuadrados., 73 decímetros cuadrados dentro de la parcela No.110-Ref.780-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$672,522.83, suscrito en fecha 19 de abril del año 1996, que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona