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Resolución

Resolución 310-22

que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor José Rafael Lora Cruz, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 1,005.07Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 15, solar No. 3, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación La Católica, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2022fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11074Gaceta Oficial del 15 jul de 2022
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Rafael Lora Cruz (persona)
Monto
RD$301,521 · en el texto: «RD$301,521.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. núm. 310-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor José Rafael Lora Cruz, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 1,005.07Mts², dentro de la parcela No. 201-A (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 15, solar No. 3, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación La Católica, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 310-22 VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 18 de mayo del 2004, entre el Ingenio Boca Chica y el señor José Rafael Lora Cruz. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 18 de mayo del 2004, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor José Rafael Lora Cruz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de mil cinco punto cero siete (1,005.07) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 201-A-(parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación “La Católica”, manzana No.15, solar No.03, valorada en la suma de trescientos un mil quinientos veintiún pesos oro dominicanos con 00/100), (RD$301,521.00). Lugar: Proyecto de Lotificación “La Católica” CC-2003-11538 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 252-04, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 05 de abril del año 2004, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor José Rafael Lora Cruz, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero del 2004, contenida en el Acta No. 63, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.7, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, al C.E.A., a solicitar al Poder Ejecutivo, el Poder especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la Tercera Resolución-C, contenida en el Acta No.1228, de fecha 03 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cinco punto cero siete (1,005.07) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 201-A-(parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación “La Católica”, manzana No.15, solar No.03, con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No.2 Al Este: Calle Al Sur: Solar No.4 Al Oeste: Calle SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.58-1696, de fecha veinte (20) de marzo del año 1958, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de terreno, es de trescientos un mil quinientos veintiún pesos oro dominicanos con 00/100), (RD$301,521.00), o sea a razón de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300.00) el metro cuadrado, aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y ocho pesos oro dominicanos con 90/100 (RD$271,368.90), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, en dinero en efectivo, mediante comprobante de caja y banco No.2003- 68507, de fecha 17-12-2003, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR, como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha tres (03) de noviembre del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de octubre del 2003. PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muro techo anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PARRAFO II: Queda entendido entre las partes que si EL COMPRADOR, se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR. CUARTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. QUINTO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado EL COMPRADOR. SEXTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva SEPTIMO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. OCTAVO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004) POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR ING. VICTOR MANUEL BAEZ José Rafael Lora Cruz Director Ejecutivo YO, LIC. ANA ZUNILDA JOSÉ MARTÍNEZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y José Rafael Lora Cruz, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004) LIC. ANA ZUNILDA JOSÉ MARTÍNEZ NOTARIO PÚBLICO Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. Andrés Bautista García Presidente Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián, Presidente Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta Secretario Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona