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Res. núm. 238-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Rosa
María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, relativo a la venta por parte
del primero a los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 34, Tipo MP3, dentro
de la manzana No. 1035 (parte), del D.C. No. 1, del Proyecto Habitacional Avenida V
Centenario, sector Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 238-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del año 2009,
entre el Estado dominicano y los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas
Rosario
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del
año 2009, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte; y de
la otra parte, los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, por
medio del cual el primero traspasa a los segundos a título de venta el apartamento No.3-C,
del edificio No.34, Tipo MP3, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, de los
sectores Villa Juana-Villa Consuelo, del Distrito Nacional, ubicado dentro del ámbito de la
manzana No.1035 (Parte) del D. C. No.1, del Distrito Nacional, valorado en la suma de
(RD$166,248.59), ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos
con 59/100, que copiado a la letra decía así:
CONTRATO DE VENTA
CONTRATO No.780
ENTRE: De una parte, El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario
de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.57-04, conferido por el señor
Presidente Constitucional de la República, en fecha 9 de marzo del año 2004, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, los señores Rosa María Castro Abreu
y Ricardo Agustín Vargas Rosario, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, abogada
e ingeniero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. [cédula] y [cédula], respectivamente, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], quienes en lo adelante del siguiente
contrato se designarán como LOS COMPRADORES.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble: el apartamento No.3-C,
del edificio No.34, Tipo MP3, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, de los
sectores Villa Juana-Villa Consuelo, del Distrito Nacional, ubicado dentro del ámbito de la
manzana No.1035 (Parte) del D. C. No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y
medidas: AL NORTE: parqueo, manzana No.1035 (resto) por donde mide 8.77 mts., AL
ESTE: apartamento No.2-C, apartamento No.1-C, edifico No.32, manzana No.1035 (resto)
por donde mide 8.99 mts., AL SUR: Calle Marcos Adón, Avenida V Centenario, por donde
mide 8.77 mts., y AL OESTE: apartamento No.4-C, manzana No.1035 (resto) por donde
mide 8.99 mts., con área de construcción de 77.01 metros cuadrados y con un área común a
todos los apartamentos de 607.66 metros cuadrados, ubicado en el laso Sur-Oeste, en la 3ra.
Planta, dotado de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, y un baño según consta en el
informe sobre determinación de área de fecha 12 de febrero del año 2009, realizado por el
Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales.
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder de
fecha 14 noviembre del año 1995, el cual autoriza al Administrador General de Bienes
Nacionales, a vender a los señores Rosa M. Castro y Ricardo Agustín, el apartamento antes
indicado
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder No.57-
04, de fecha 9 de marzo del año 2004, que modifica el Numeral 47, del Poder de fecha 14 de
noviembre 1995, en lo relativo al nombre de los beneficiarios, en el sentido de que donde
dice Rosa M. Castro y Ricardo Agustín, deba decir Rosa María Castro Abreu y Ricardo
Agustín Vargas Rosario.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta fue fijado
en la suma de ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con
59/100 (RD$166,248.59), de los cuales la segunda parte pagaron como inicial la suma de tres
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,00.00), según recibo de ingreso No.3873 de fecha
4 de mayo del año 1992, un valor acreditado de veinticinco mil doscientos pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,200.00) y un balance pendiente de ciento treinta y ocho mil cuarenta y
ocho pesos dominicanos con 59/100 (RD$138,048.59), saldado con un cincuenta por ciento
(50%) de descuento, según Resolución de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que LOS
COMPRADORES pagaron a EL VENDEDOR la suma de sesenta y nueve mil veinticuatro
pesos dominicanos con 29/100 (RD$69,024.29), mediante recibo No.90894, de fecha 9 de
junio del año 2006, por lo que la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito
legal a favor de LOS COMPRADORES
TERCERO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales
como energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios
CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
art.55, inciso 10 de la Constitución dominicana.
PARRAFO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho Al VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación y puesta en mora por acto de aguacil, a los fines de que procedan a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble y en caso de que LOS
COMPRADORES no obtemperen al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
QUINTO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de
Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
SEXTO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin
el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a El
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a El VENDEDOR un diez por
ciento (10%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se comprometen ante El VENDEDOR en acatar y
respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del
año 1958, sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a LOS
COMPRADORES las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que El
VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación
que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LOS
COMPRADORES, les será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la
fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LOS COMPRADORES comprobada objetivamente por
El VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES por acto de alguacil.
DECIMO: Para los fines del presente contrato El VENDEDOR elige domicilio en la oficina
de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en el inmueble
objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar
donde se encuentre el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
POR EL VENDEDOR
POR LOS COMPRADORES
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Rosa María Castro Abreu /
Secretario de Estado
Ricardo Agustín Vargas Rosario
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. THELMA COLLADO MACEO, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 5807, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera
libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez, Rosa María Castro Abreu y
Ricardo Agustín Vargas Rosario, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar
en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
DRA. THELMA COLLADO MACEO
-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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