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Resolución

Resolución 238-22

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, relativo a la venta por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 34, Tipo MP3, dentro de la manzana No. 1035 (parte), del D.C. No. 1, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, sector Villa Juana-Villa Consuelo, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2022fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11073Gaceta Oficial del 14 jul de 2022
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario (persona)
Monto
RD$166,249 · en el texto: «RD$166,248.59»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. núm. 238-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, relativo a la venta por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 34, Tipo MP3, dentro de la manzana No. 1035 (parte), del D.C. No. 1, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, sector Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 238-22 VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010. VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del año 2009, entre el Estado dominicano y los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del año 2009, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte; y de la otra parte, los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, por medio del cual el primero traspasa a los segundos a título de venta el apartamento No.3-C, del edificio No.34, Tipo MP3, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, de los sectores Villa Juana-Villa Consuelo, del Distrito Nacional, ubicado dentro del ámbito de la manzana No.1035 (Parte) del D. C. No.1, del Distrito Nacional, valorado en la suma de (RD$166,248.59), ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 59/100, que copiado a la letra decía así: CONTRATO DE VENTA CONTRATO No.780 ENTRE: De una parte, El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, Secretario de Estado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.57-04, conferido por el señor Presidente Constitucional de la República, en fecha 9 de marzo del año 2004, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, los señores Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, abogada e ingeniero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. [cédula] y [cédula], respectivamente, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], quienes en lo adelante del siguiente contrato se designarán como LOS COMPRADORES. PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho a LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble: el apartamento No.3-C, del edificio No.34, Tipo MP3, del Proyecto Habitacional Avenida V Centenario, de los sectores Villa Juana-Villa Consuelo, del Distrito Nacional, ubicado dentro del ámbito de la manzana No.1035 (Parte) del D. C. No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: parqueo, manzana No.1035 (resto) por donde mide 8.77 mts., AL ESTE: apartamento No.2-C, apartamento No.1-C, edifico No.32, manzana No.1035 (resto) por donde mide 8.99 mts., AL SUR: Calle Marcos Adón, Avenida V Centenario, por donde mide 8.77 mts., y AL OESTE: apartamento No.4-C, manzana No.1035 (resto) por donde mide 8.99 mts., con área de construcción de 77.01 metros cuadrados y con un área común a todos los apartamentos de 607.66 metros cuadrados, ubicado en el laso Sur-Oeste, en la 3ra. Planta, dotado de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, y un baño según consta en el informe sobre determinación de área de fecha 12 de febrero del año 2009, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales. POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder de fecha 14 noviembre del año 1995, el cual autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales, a vender a los señores Rosa M. Castro y Ricardo Agustín, el apartamento antes indicado POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República, emitió el Poder No.57- 04, de fecha 9 de marzo del año 2004, que modifica el Numeral 47, del Poder de fecha 14 de noviembre 1995, en lo relativo al nombre de los beneficiarios, en el sentido de que donde dice Rosa M. Castro y Ricardo Agustín, deba decir Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta fue fijado en la suma de ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 59/100 (RD$166,248.59), de los cuales la segunda parte pagaron como inicial la suma de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,00.00), según recibo de ingreso No.3873 de fecha 4 de mayo del año 1992, un valor acreditado de veinticinco mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,200.00) y un balance pendiente de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos dominicanos con 59/100 (RD$138,048.59), saldado con un cincuenta por ciento (50%) de descuento, según Resolución de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que LOS COMPRADORES pagaron a EL VENDEDOR la suma de sesenta y nueve mil veinticuatro pesos dominicanos con 29/100 (RD$69,024.29), mediante recibo No.90894, de fecha 9 de junio del año 2006, por lo que la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LOS COMPRADORES TERCERO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir dentro de los próximos diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución dominicana. PARRAFO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho Al VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una intimación y puesta en mora por acto de aguacil, a los fines de que procedan a la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble y en caso de que LOS COMPRADORES no obtemperen al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin intervención judicial. QUINTO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones. SEXTO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a El VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a El VENDEDOR un diez por ciento (10%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de venta en su favor SEPTIMO: LOS COMPRADORES se comprometen ante El VENDEDOR en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958, sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente contrato. OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a LOS COMPRADORES las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que El VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LOS COMPRADORES, les será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha. NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o cualquier información falsa dada por LOS COMPRADORES comprobada objetivamente por El VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS COMPRADORES por acto de alguacil. DECIMO: Para los fines del presente contrato El VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble. DECIMO PRIMERO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común. HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). POR EL VENDEDOR POR LOS COMPRADORES EL ESTADO DOMINICANO Lic. Elías Wessin Chávez Rosa María Castro Abreu / Secretario de Estado Ricardo Agustín Vargas Rosario Administrador General de Bienes Nacionales YO, DRA. THELMA COLLADO MACEO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 5807, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez, Rosa María Castro Abreu y Ricardo Agustín Vargas Rosario, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). DRA. THELMA COLLADO MACEO -Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona