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Res. núm. 222-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Mercedes Santana y el contrato de transferencia a favor del señor Esteban de Jesús
Diaz Diaz, del apartamento No. 301, edificio No. 5, Tipo C, manzana No. 2, dentro de la
parcela No. 199-A-2 (parte), del D.C. No. 6, del Proyecto Habitacional El Pensador,
Parque Mirador del Este, Villa Duarte, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 222-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de agosto del año 1990, entre el Estado
dominicano y la señora Ana Mercedes Santana, y el contrato de transferencia de fecha 23 de
diciembre del 2008, a favor del señor Esteban de Jesús Díaz Díaz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia, suscrito en fecha 23 de diciembre del año
2008, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por
el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, quien acepta la
transferencia que hace la señora Ana Mercedes Santana, a favor del señor Esteban de Jesús
Díaz Díaz, por medio del cual la primera traspasa al segundo a título de venta, el apartamento
No.301, del edificio No.5, Tipo C, de la manzana No.2, del Proyecto Habitacional El
Pensador, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad, ubicado dentro
del ámbito de la parcela No.199-A-2 (parte) del D. C. No.6, del Distrito Nacional, valorado
en la suma de (RD$42,618.35), cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho pesos dominicanos
con 35/100, que copiado a la letra decía así:
CONTRATO No.5808
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora Ana Mercedes Santana, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida],
debidamente renovada para el presente año, con el sello de Rentas Internas No.----provista
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.301, edificio
No.5, Tipo C, construido de block y concreto ubicado en el Proyecto El Pensador, Parque del
Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarenta y dos mil
seiscientos dieciocho pesos dominicanos con 35/100 (RD$42,618.35) que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguientes forma: la suma de RD$3,000.00
(tres mil pesos oro) como inicial, reconocidos mediante la destrucción de mejora de su
propiedad, y el resto, en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenta y cinco
pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de agosto del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
Ana Mercedes Santana
Vendedor
Comprador
YO, DR. JUAN BARJÁN MUFDI, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Camilo Antonio Nazir Tejada y Ana
Mercedes Santana generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que
son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes
de agosto del año mil novecientos noventa (1990).
DR. JUAN BARJÁN MUFDI
-Notario Público
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
No.467
ENTRE: El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien
actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente de la República, mediante
oficio No.000518, de fecha 01 del mes de mayo del año 2007, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte,
el señor Esteban de Jesus Díaz Díaz, dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido],
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará la segunda parte o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 10 del mes de octubre del año 1988, el
Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a vender a la señora Ana Mercedes Santana, el apartamento No.301, del edificio
No.5, Tipo C, de la manzana No.2, del Proyecto Habitacional El Pensador, Parque Mirador
del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad,
POR CUANTO: A que la señora Ana Mercedes Santana, en fecha 9 del mes de agosto del
año 1990, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, legalizadas las firmas por
el Dr. Juan Barján Mufui, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 18 del mes de
agosto del año 2005, legalizadas las firmas por el Dr. Samuel Mancebo Urbaez, Abogado
Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, la señora Ana Mercedes
Santana, vendió el citado inmueble al señor Esteban de Jesús Díaz Díaz.
POR CUANTO: A que mediante oficio No.000518, de fecha 01 del mes de mayo del año
2007, el Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del
correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa al señor Esteban de Jesús Díaz Díaz,
el apartamento No.301, del edificio No.5, Tipo C, de la manzana No.2, del Proyecto
Habitacional El Pensador, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad,
POR CUANTO: A que el señor Esteban de Jesús Díaz Díaz, cumplió con el pago de los
derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de Bienes
Nacionales
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano autoriza la transferencia a favor del señor Esteban de
Jesús Díaz Díaz, del apartamento No.301, del edificio No.5, Tipo C, de la manzana No.2, del
Proyecto Habitacional El Pensador, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta
ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2 (Parte) del D. C. No.6, del
Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: apartamento No.302,
parcela No.199-A-2 (resto) por donde mide 9.15 mts., AL ESTE: apartamento No.303,
Peatonal, edificio No.4, por donde mide 9.55 mts., AL SUR: Calle 1, por donde mide 9.15
mts., y AL OESTE: Peatonal parcela No.199-A-2 (resto) por donde mide 9.55 mts., ubicado
en el lado suroeste en la 3ra, planta, dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y
baño, con área de construcción de 75.20 metros cuadrados y un área común a todos los
apartamentos de 604.25 metros cuadrados, conforme al informe sobre determinación de área
de fecha 19 del mes de noviembre del año 2007, realizado por el Departamento Técnico de
esta Administración General de Bienes Nacionales
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato
fue fijado en la suma de (cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho pesos dominicanos con
35/100) RD$42,618.35, conforme al Poder de asignación de fecha 10 del mes de octubre del
año 1988, los cuales se pagaron de la siguiente forma un inicial de tres mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$3,000.00) mediante destrucción de su mejora, más la suma de dieciséis mil
cuatrocientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,425.00) acreditados como
abono a cuenta y el balance restante, es decir la suma de veintitrés mil ciento noventa u tres
pesos dominicanos con 34/100 (RD$23,193.34), quedó saldado con un diez por ciento (10%)
de descuento mediante recibo No.200708074, de fecha 27 del mes de octubre del año 2008,
por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte
TERCERO: La segunda parte se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
CUARTO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto del presente contrato no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión
del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto
de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la segunda parte realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a la primera parte a notificar a la segunda parte una intimación y puesta
en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción de los
anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que la segunda parte no
obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a la primera
parte y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del
tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a la primera parte un diez por ciento (10%)
del valor actualizado de la tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de
transferencia en su favor
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a la segunda parte las
partes convienen y la segunda parte así lo acepta que la primera parte retenga el cincuenta
por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falto no sea imputable a la segunda parte, le será devuelto el setenta por ciento
(70%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por la segunda parte comprobada objetivamente por la
primera parte, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a la segunda parte
por acto de alguacil
DECIMO: La segunda parte se compromete ante la primera parte en acatar y respetar todas
las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958
sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente
con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente
contrato
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE
POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Esteban de Jesús Díaz Díaz
Secretario de Estado
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, -----------, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito
en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 1789, CERTIFICO Y
DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y voluntaria por los
señores Lic. Elías Wessin Chávez y Esteban de Jesús Díaz Díaz, de generales que constan
en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil ocho
(2008).
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.