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Resolución

Resolución 218-22

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María Teresa García Bergés y la transferencia a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, del apartamento No. 101, edificio No. B-10, manzana No. 1151 (parte), del D.C. No. 1, en el Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2022fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11073Gaceta Oficial del 14 jul de 2022
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Tania Altagracia Zenaida Santana García (persona)
Monto
RD$350,000 · en el texto: «RD$350,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. núm. 218-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María Teresa García Bergés y la transferencia a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, del apartamento No. 101, edificio No. B-10, manzana No. 1151 (parte), del D.C. No. 1, en el Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 218-22 VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de enero del año 1992, entre el Estado dominicano y la señora María Teresa García Bergés y el contrato de transferencia de fecha 17 de abril del año 2008, a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de transferencia de apartamento, suscrito en fecha 17 de abril del año 2008, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, quien acepta la transferencia que hace la señora María Teresa García Bergés, a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, por medio del cual la primera traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.101, del edificio No.B-10, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la manzana No.1151 Parte del D. C. No.1, del Distrito Nacional, valorado en la suma de (RD$350,000.00), trescientos cincuenta mil pesos oro dominicanos con 00/100, que copiado a la letra decía así: CONTRATO No.5062 ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente de la República, mediante oficio No.000390, de fecha 30 del mes de marzo del año 2007, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre. PREAMBULO POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 16 del mes de diciembre del año 1991, el Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender a la señora María Teresa García Bergés, el apartamento No. 101, del edificio No.B-10, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad. POR CUANTO: A que la señora María Teresa García Bergés, en fecha 14 del mes de enero del año 1992, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, legalizadas las firmas por el Dr. Juan Bartolo Zorrilla, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. POR CUANTO: A que en fecha 13 de del mes de agosto del año 2005, falleció la señora María Teresa García Bergés, según acta de defunción expedida en fecha 08 del mes de septiembre del año 2005. POR CUANTO: A que mediante acto autentico No.10, de Determinación de Herederos, de fecha 28 del mes de noviembre del año 2005, instrumentado por el Dr. Rodolfo A. Mesa Beltrés, Abogado Notario Público de los dol Número del Distrito Nacional, y Sentencia Civil No.1325-06, de fecha 28 del mes de marzo del año 2006, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se determinó que la única persona con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos por la finada señora María Teresa García Bergés, es su hija Tania Altagracia Zenaida Santana García, POR CUANTO: A que mediante oficio No.000390, de fecha 30 del mes de marzo del año 2007, el Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa a la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, los derechos sobre el apartamento No.101, del edificio No. B-10, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad. Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato. LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El Estado dominicano autoriza la transferencia a favor de la señora Tania Altagracia Zenaida Santana García, del apartamento No. 101, del edificio No.B-10, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la manzana No.1151-(Parte) del D. C. No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: apartamento No.104, peatonal, edificio No.B-2, manzana No. 1151 (resto), por donde mide 8.94 mts., AL ESTE: parqueo, edificio No.B-5, Avenida Ortega y Gasset, por donde mide 14.30 mts., AL SUR: peatonal, edificio No.B-9-edificio No.B-7, manzana No.1151. (resto), por donde mide 13.94 mts., y AL OESTE: Parqueo Infantil, calle interna del proyecto, por donde mide 6.57 mts., ubicado en el lado sureste en la 1ra, planta, dotado de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con área de construcción de 132.10 metros cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 1,406.60 metros cuadrados, conforme al informe sobre determinación de área de fecha 19 del mes de julio del año 2006, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato fue fijado en la suma de (trescientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100) RD$350,000.00, conforme al poder de asignación de fecha 16 del mes de diciembre del año 1991, los cuales se pagaron de la siguiente forma un inicial de ciento veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$125,000.00) conforme al recibo No.2752, de fecha 9 del mes de enero del año 1992, más la suma de ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos dominicanos con 37/100 (RD$156,798.37) acreditados como abono a cuenta y el balance restante quedó saldado con un cincuenta por ciento (50%) de descuento, en virtud de la Resolución Administrativa de fecha 6 del mes de diciembre del año 2005, mediante recibo No.86040, de fecha 04 del mes de enero del año 2006, por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte TERCERO: La segunda parte se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios CUARTO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo. En caso de violación a este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55, inciso 10 de la Constitución. SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la segunda parte realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a la primera parte a notificar a la segunda parte una intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que la segunda parte no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención judicial. SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a la primera parte y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a la primera parte un diez por ciento (10%) del valor actualizado de la tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de transferencia en su favor OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a la segunda parte las partes convienen y la segunda parte así lo acepta que la primera parte retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falto no sea imputable a la segunda parte, le será devuelto el setenta por ciento (70%) de los valores pagados a la fecha. NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o cualquier información falsa dada por la segunda parte, comprobada objetivamente por la primera parte, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a la segunda parte por acto de alguacil DECIMO: La segunda parte se compromete ante la primera parte en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente contrato DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble. DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). POR EL VENDEDOR POR LA SEGUNDA PARTE EL ESTADO DOMINICANO Tania A. Zenaida Santana García Lic. Elías Wessin Chávez Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales YO, DRA. ANGELA MERCEDES PUESÁN MORENO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No. 2534, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Tania A. Zenaida Santana García, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). DRA. ANGELA MERCEDES PUESÁN MORENO Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona