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Res. núm. 221-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jesús
María Matos y el contrato de transferencia a favor del señor Benancio Bonifacio Liz
Núñez, del apartamento No. 102, edificio No. 87 (Tipo B modificado), dentro de la
parcela No. 108-A-12 (parte), del D.C. No. 4, del Proyecto Habitacional La Yuca, II
Etapa, sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 221-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de febrero del año 1993,
entre el Estado dominicano y el señor Jesús María Matos y el contrato de transferencia de
fecha 1 de abril del 2008, a favor del señor Benancio Bonifacio Liz Núñez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 1 de abril del año 2008,
por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, quien acepta la
transferencia que hace el señor Jesús María Matos, a favor del señor Benancio Bonifacio Liz
Núñez, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta el apartamento
No.102, del edificio No.87, (Tipo B modificado) del Proyecto Habitacional La Yuca,
Segunda Etapa, sector Los Ríos, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela
No.108-A-12 (parte) del D. C. No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma de
(RD$115,649.59), ciento quince mil seiscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con
59/100, que copiado a la letra decía así:
CONTRATO No.975
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro Electoral No,-----
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte,
y de la otra parte, el señor Jesús María Matos, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida],
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.----provisto
del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.102, del edificio No.87, construido de block y concreto, dentro del Proyecto Habitacional
La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento quince mil
seiscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 59/100, (RD$115,649.59) que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguientes forma: la suma de RD$10,000.00
(diez mil pesos oro) como pago inicial, según recibo No.3729 de fecha 30 de octubre del
1990, y el resto, o sea la cantidad de RD$ 105,649.59 (cientos cinco mil seiscientos cuarenta
y nueve con 59/100), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$125.00
(ciento veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de febrero del
año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
Jesús María Matos
Vendedor
Comprador
YO, LIC. ALFREDO DE JS. BALCÁCER VEGA, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Dr. Rodolfo Rincón
Martínez y Jesús María Matos, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
LIC. ALFREDO DE JS. BALCÁCER VEGA
Notario Público
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
No.5176
ENTRE: El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien
actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente de la República, mediante
oficio No.000392, de fecha 30 del mes de marzo del año 2007, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte,
el señor Benancio Bonifacio Liz Núñez, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 14 del mes de mayo del año 1995, el
Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a vender al señor Jesús María Matos, el apartamento No.102, del edificio 87 (Tipo
B modificado), del Proyecto Habitacional, La Yuca Segunda Etapa, del sector Los Ríos, de
esta ciudad.
POR CUANTO: A que el señor Jesús María Matos, en fecha 23 del mes de febrero del año
1993, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, legalizadas las firmas por el
Dr. Alfredo de Jesús Balcácer Vega, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 07 del mes de
agosto del año 1998, legalizadas las firmas por la Dra. María Dolores Brito Tolentino,
Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, el señor Jesús María
Matos, vendió el citado inmueble al señor Benancio Bonifacio Liz Núñez.
POR CUANTO: A que el mediante oficio No.0003952 de fecha 30 del mes de marzo del
año 2007, el Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del
correspondiente contrato por medio del cual se traspasa al señor Benancio Bonifacio Liz
Núñez, el apartamento No.102, del edificio 87 (Tipo B modificado), del Proyecto
Habitacional, La Yuca Segunda Etapa, del sector Los Ríos, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que el señor Benancio Bonifacio Liz Núñez, cumplió con el pago de los
derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de Bienes
Nacionales.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano autoriza la transferencia a favor del señor Benancio
Bonifacio Liz Núñez, del apartamento No.102, del edificio No.87, (Tipo B modificado) del
Proyecto Habitacional La Yuca Segunda Etapa, sector Los Ríos, de esta ciudad, ubicado
dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12 (parte) del D. C. No.4, del Distrito Nacional,
con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: Calle A, por donde mide 10.93 mts., AL
ESTE: apartamento No.101, parcela No.108-A-12 (resto) por donde mide 8.73 mts AL SUR,
parcela No.108-A-12 (resto)), Calle F, por donde mide 10.93 mts., y AL OESTE: Calle F,
por donde mide 8.73 mts., ubicado en el lado Suroeste en la 1era. planta, dotado de tres (3)
dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área de construcción de 85.44 metros
cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 412.97 metros cuadrados, conforme
al informe sobre determinación de área de fecha 18 del mes de septiembre del año 2007,
realizado por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes Nacionales
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato
fue fijado en la suma de ciento quince mil seiscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos
con 59/100, (RD$115,649.59), conforme al Poder de Asignación de fecha 14 del mes de
mayo del año 1995, los cuales se pagaron de la siguiente forma: un inicial de diez mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) conforme al recibo No.3729, de fecha 30 del mes
de octubre del año 1990, más la suma de cuatro mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$4,000.00) acreditados como abono a cuenta y el balance restante quedó saldado
mediante recibo No.172718, de fecha 14 del mes de junio del año 1996, por lo que por medio
del presente documento la primera parte otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a
favor de la segunda parte
TERCERO: La segunda parte se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como energía
eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios
CUARTO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión
del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto
de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la segunda parte realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a la primera parte a notificar a la segunda parte una intimación y puesta
en mora por acto de alguacil, a los fines de que preceda a la demolición o destrucción de los
anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que la segunda parte no
obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a la primera
parte y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del
tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a la primera parte un diez por ciento (10%)
del valor actualizado de la tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de
transferencia en su favor
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a la segunda parte las
partes convienen y la segunda parte así lo acepta que la primera parte retenga el cincuenta
por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deteriores y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falto no sea imputable a la segunda parte, le será devuelto el setenta por ciento
(70%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por la segunda parte comprobada objetivamente por la
primera parte, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a la segunda parte
por acto de alguacil
DECIMO: La segunda parte se compromete ante la primera parte en acatar y respetar todas
las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958
sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente
con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente
contrato
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1er.) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE
POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Benancio Bonifacio Liz Núñez
Secretario de Estado
Administrador Gral de Bienes Nacionales
YO, LICDA. ROSA AMALFI REYNOSO, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No.5333 CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera
libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Benancio Bonifacio Liz Núñez,
de generales constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como
privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año
dos mil ocho (2008).
LICDA. ROSA AMALFI REYNOSO
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) día
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.