Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora
Teodoro Ursino Reyes
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 100-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los sucesores de Juan Nicolás, representado por sus únicos herederos:
Elba A. Polanco y Gladys M. Polanco, en relación al traspaso por parte del primero a
los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 155-A, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 100-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de noviembre del año 1995,
entre el Estado dominicano y los sucesores de Juan Nicolás, debidamente representado por
sus únicos herederos: Elba A. Polanco y Gladys M. Polanco.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de noviembre
del año 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte y de la otra
parte, los sucesores de Juan Nicolás, debidamente representado por sus únicos herederos:
Elba A. Polanco y Gladys M. Polanco, por medio del cual el primero traspasa a los segundos,
a título de venta, el apartamento No. 3-C, correspondiente al edificio No. 155-A, construido
de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de
esta ciudad, valorado en la suma de RD$86,152.18 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos
pesos con 18/100), que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.